El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia de gran relevancia en la cual se reafirma la necesidad de que los peritos de la Administración realicen un reconocimiento personal y directo de los bienes inmuebles que deben valorar. [TOL9.626.839]
Esta medida se considera indispensable para garantizar que la tasación se realice de manera precisa sobre el bien concreto y no sobre una especie de bien abstracto, común o genérico. Así, evita que se prescinda de la valoración del los peritos y sólo se acuda a datos, tablas o parámetros generales.
Las reclamaciones efectuadas corresponden a dos liquidaciones del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, a consecuencia de dos comprobaciones de valores. Dichas comprobaciones se efectuaron mediante la aplicación de módulos y coeficientes fijados en la normativa catastral, y no mediante comprobación real de un perito, motivo por el cual el TEAR declaró improcedentes dichas liquidaciones. Sin embargo, el Gobierno de Aragón interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acuerdo, estimado por el TSJ.
Es por ello que se recurre al Tribunal Supremo, la cuestión planteada presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia. Ha sido analizada en varias ocasiones por el Tribunal Supremo. En particular, se hace referencia a la Sentencia del 21 de enero de 2021 y, más recientemente, a la Sentencia del 21 de febrero de 2023 (recurso de casación 257/2021). Esta última sentencia cita y transcribe la anterior del 21 de enero de 2021, reafirmando y reforzando la doctrina constante y reiterada sobre la necesidad del reconocimiento personal y directo por parte de los peritos de la Administración.
Sentencia de 21 de enero de 2021
En la sentencia se establecen tres puntos fundamentales:
- a) Se debe justificar de manera individual y caso por caso por qué resulta innecesario llevar a cabo la visita personal al inmueble. Esta justificación debe ser racional y suficiente.
- b) La mera utilización de valores de venta de inmuebles similares mediante la comparación o el análisis requiere una identificación precisa de las muestras obtenidas y la presentación de documentos públicos certificados que reflejen dichos valores y las circunstancias que llevaron a su adopción. Este criterio está en línea con lo establecido por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), tal como se refleja en la resolución impugnada en la instancia.
- c) En los casos en los que el heredero o contribuyente se haya adherido en su declaración o autoliquidación a los valores de referencia aprobados por la Administración tributaria, la motivación debe extenderse a la necesidad de contar con pruebas periciales correctoras de esos valores, así como a la inexactitud de la declaración del contribuyente en ese aspecto.
Esta sentencia del Tribunal Supremo reafirma y refuerza la jurisprudencia existente sobre la valoración de bienes inmuebles por parte de los peritos de la Administración. Se busca asegurar que las tasaciones se realicen de manera precisa y sobre el bien concreto, evitando valoraciones genéricas o abstractas.
Mediante su aplicación, se estima el recurso de casación interpuesto y revoca lo dispuesto por el TSJ.