AN establece que las acción de comprobación seguida en el retenedor no interrumpe la prescripción del derecho del perceptor a solicitar la devolución de las retenciones soportadas. [TOL9.368.417]
El recurso presentado ante la Audiencia Nacional se enfoca en la resolución denegatoria emitida por el TEAC, por la solicitud de ingresos indebidos presentada por el demandante en relación con el IRNR durante el periodo comprendido entre 2005 y 2008. La entidad ORACLE IBERICA practicó retenciones (retenedor), aumentadas posteriormente por el Acuerdo de Liquidación dictado al retenedor. El TEAC afirmó que la inspección al retenedor no interrumpe el el plazo de acciones del retenido.
Al momento de presentar la solicitud de devolución de los ingresos, ya había prescrito. Habían pasado más de cuatro años contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación. Sin embargo, la demandante alega que dicho plazo fue interrumpido por acciones inspectoras realizadas a dicho retenedor.
La cuestión radica en determinar si las actuaciones inspectoras al retenedor interrumpieron o no la prescripción de la acción. El fin de la pretensión es exigir la devolución de lo ingresado por la recurrente.
El objeto de la inspección no coincide con los ingresos
La recurrente cita dos preceptos de la LGT conjuntamente, no aplicables al caso, el 35.2 y el 58.8. El primero de ellos establece una lista de obligados tributarios, en la que figuran los retenedores, el segundo de ellos establece que «interrumpido el plazo de prescripción para un obligado tributario, dicho efecto se extiende a todos los demás obligados, incluidos los responsables». Sin embargo, la Audiencia Nacional indica que tal disposición no es aplicable al caso. Señala que no cabe relacionar el concepto de obligado tributario con dicha interrupción, ya que en este caso se trata de obligaciones autónomas, por un lado la del retenedor, por otra, la del retenido.
A través de dichos preceptos, la recurrente justifica no haber ejercitado acciones anteriormente, al considerar que la actuación inspectora de la Administración al retenedor podría dificultar la solicitud de devolución de las retenciones soportadas.
Sin embargo, la Audiencia Nacional considera que «los ingresos de cuya pretensión tratamos, no son coincidentes con los que resultaron de la inspección citada por la recurrente, por tanto, tales actuaciones no podían interrumpir la prescripción, respecto a la acción para exigir la devolución de ingresos indebidos que nos ocupa.».
De esta manera, desestima el recurso interpuesto, al considerar que la recurrente efectuó la reclamación una vez prescrita la acción.
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