Una aplicación maximalista de lo dispuesto en el artículo 92.7 del CC podría incluso redundar en perjuicio del superior interés de los menores
Se ha ratificado a resolución del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Valladolid que otorgó la custodia compartida de dos hijos menores a unos padres que se habían cruzado denuncias mutuamente.
El padre ha sido condenado por injurias leves porque en una discusión en pleno proceso de crisis conyugal insultó a su entonces mujer a la que llamó «cerda», «marrana» y «especimen de hija de puta»; la madre, está pendiente de ser juzgada por amenazas con instrumento peligroso.
De aplicar en su literalidad el CC, ninguno de los progenitores podría hacerse cargo de los niños porque el artículo 92.7 en el que la mujer buscaba amparo a sus pretensiones establece que
«no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos (…)».
La AP, sin embargo, siguiendo la doctrina del TS, concluye, como ya lo hiciera el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que
«una aplicación maximalista de lo dispuesto en el artículo 92.7 del Código Civil podría incluso redundar en perjuicio del superior interés de los menores que se pretendía a priori preservar»
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entendió que lo importante es velar por el interés de los menores y que para ello hay que evitar automatismo en la aplicación de la ley y valorar las circunstancias concretas de cada caso.
El juez otorgó a los padres la custodia compartida de sus dos hijos de 14 y 10 años porque entendió que el incidente de los insultos no fue grave; que fue un hecho aislado reflejo de las tensiones inherentes a un proceso de ruptura.
La AP mantiene la obligación del padre de abonar 200 euros como pensión de alimentos a sus hijos; rechaza incrementarla a 350 euros como solicitaba la madre y desestima también la petición de una pensión compensatoria de 150 euros para la exmujer por considerar que la pérdida de ingresos por su situación de desempleo «en modo alguno puede ser consecuencia de una pérdida de oportunidades durante el matrimonio o de la ruptura de la convivencia».
La Sentencia de la Audiencia estima parcialmente las peticiones de la progenitora, que no tendrá que abandonar la vivienda familiar en un año, como fijó el juez en primera instancia, sino que, transcurrido ese periodo, los dos miembros de la pareja la podrán utilizar en semestres alternos.
Además, la Sala no le impone las costas por considerar que la cuestión planteada es controvertida.
Fuente: Prensa CGPJ