La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado los recursos de varios propietarios de una urbanización, con motivo de la imposición de la obligación de desnudarse para poder utilizar zonas comunes.
La práctica nudista se requería para el acceso a diversos espacios compartidos por los vecinos: piscinas, jardines, etc. Tanto en primera como en segunda instancia se habían desestimado, con el fundamento de que los estatutos de la comunidad se aprobaron con unanimidad. «Nuestra comunidad nace con una firme vocación naturista-nudista, siendo indispensable la práctica nudista en los elementos comunes de la finca (piscina, jardines, etc.), adoptándose las medidas legales oportunas en caso contrario», disponen los estatutos. Así mismo, se colgaron carteles informativos sobre la obligación de desnudarse en las zonas comunes. Sin embargo, el Tribunal Supremo detecta un error en la prueba, en el que se evidencia que los estatutos no habían sido efectivamente aprobados, deducible de la lectura de las actas de la comunidad. Las anteriores instancias erraron en la valoración de la prueba.
Por tal motivo, la Sala determina la imposibilidad de limitar el acceso sólo si se ejercita la práctica nudista. Considera así, que tal requerimiento, vulnera el derecho a la igualdad de los cotitulares. Supone una discriminación en cuanto a su ideología, pensamiento y libertad de movimiento, así como una intromisión en su esfera de la intimidad, al tratar de obligar a mostrar su cuerpo en espacios compartidos.
Además de la coacción y discriminación sufrida por parte de los copropietarios no conformes a la medida nudista, se contrató un servicio privado de seguridad que obligara a su cumplimiento, mediante actos de fuerza.
Decisión del Supremo
El Tribunal señala que la práctica nudista es una opción respetable, personal y legítima, por lo que no cabe exigir sin una base fundada. En este caso, no existen ninguna regulación que pueda obligar a los vecinos a desnudarse para acceder a zonas comunes. Los estatutos alegados no son válidos, y por tanto, todos los medios que se utilizan en virtud de los mismos tampoco.
Por tal motivo, declara la vulneración de los derechos fundamentales de los afectados. La Sala fija una indemnización por daños y perjuicios en valor de 1.000 euros para cada uno de los copropietarios que se opusieron a dicha obligación. La indemnización está justificada tanto en la imposición del nudismo como en los medios utilizados para el cumplimiento de la obligación. Los carteles expuestos, la contratación de un servicio de seguridad privado, las vejaciones, etc.
Así lo declara la sentencia 217/2023, de 13 de febrero, del Tribunal Supremo.
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