El Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que la carga de la prueba del abuso que impide acogerse a la exención en el IRNR corresponde a la Administración Tributaria
El Tribunal Supremos establece que la carga de la prueba recae en la Administración Tributaria en caso de abuso en la exención del del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. La decisión encuentra su base en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Específicamente en sentencias de 2017 y 2019, y ajusta la doctrina del Tribunal Supremo a esta interpretación en relación con la cláusula antiabuso del artículo 14.1.h del Texto Refundido de la Ley del IRNR.
En un recurso presentado por la Administración General del Estado, se planteaba que la carga de la prueba de la aplicación de la exención y, por lo tanto, la demostración de que no se aplica la cláusula antiabuso, correspondía al contribuyente que se beneficia de la exención. Sin embargo, el Tribunal Supremo analiza la jurisprudencia del TJUE y concluye que la carga de la prueba del abuso recae en la Hacienda.
La carga de la prueba recae en la Administración
En la sentencia que establece este criterio, el Tribunal Supremo rechaza el recurso de la Administración General del Estado contra una sentencia de la Audiencia Nacional que favorecía a una empresa. En 2010, esta empresa no retuvo impuestos sobre un dividendo de 7 millones de euros pagado a su matriz en Luxemburgo. Pues alegaba que estaba exento según el artículo 14.1.h del Texto Refundido de la Ley del IRNR. Sin embargo, después de una inspección en 2014, la Agencia Tributaria liquidó a la empresa con una deuda de 838.753,43 euros y argumentaba que la exención no se aplicaba debido a la falta de demostración de motivos económicos válidos para la constitución de la entidad matriz en Luxemburgo.
La Audiencia Nacional, en la sentencia ahora confirmada por el Tribunal Supremo, consideró que la Agencia Tributaria había incurrido en una presunción exclusivamente fiscal al invertir la carga de la prueba y no justificar los presupuestos de aplicación de la cláusula antiabuso. Según la Audiencia, corresponde a la Administración tributaria demostrar los presupuestos de aplicación de la cláusula antiabuso y se le exige una mayor carga probatoria.
Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El Tribunal Supremo, tras examinar la jurisprudencia del TJUE, coincide con la Audiencia Nacional al establecer que la carga de la prueba de los presupuestos de aplicación de la cláusula antiabuso corresponde siempre a la Administración tributaria, no al contribuyente. La Administración debe recurrir a los medios de información previstos en los Convenios de doble imposición o la Directiva de Intercambio de información (DAC) para justificar la aplicación de la cláusula antiabuso.