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ACTUALIDAD JURÍDICA

La calidad de la Arquitectura como bien de interés general: Ley 9/2022

By 16 junio, 2022junio 29th, 2022No Comments
arquitecto indefinido no fijo

La norma se plantea como un instrumento legislativo para consolidar un nuevo modelo de transición económica, energética y ecológica. Que promueva una mayor inclusión y cohesión social. Esta ley se enmarca entre las iniciativas legislativas europeas de fomento de la eficiencia energética, las energías renovables y la lucha contra la pobreza energética. Promoverá la aplicación del principio «primero, la eficiencia energética», de acuerdo con la Recomendación (UE) 2021/1749 de la Comisión de 28 de septiembre 2021.

 

La ley persigue que las actuaciones de rehabilitación del parque público edificado se guíen por criterios de calidad, integralidad y planificación previa.

Objeto de la Ley y ámbito de aplicación

La norma tiene por objeto proteger, fomentar y difundir la calidad de la arquitectura como bien de interés general.  A los efectos de la Ley se entiende por arquitectura el arte y la técnica de idear, diseñar, proyectar, construir, rehabilitar, transformar y conservar edificios y espacios públicos para el desenvolvimiento de las actividades humanas, junto con la dirección y ejecución de las obras correspondientes.

Los fines de la norma son fundamentalmente impulsar, fomentar, potenciar, promover la protección y conservación del patrimonio arquitectónico. Y de igual forma promover la investigación, aplicación del principio de calidad, la educación y formación de la arquitectura, la eficiencia energética, accesibilidad y perspectiva de género en la arquitectura.

Principio de calidad de la arquitectura

El principio de calidad de la arquitectura debe inspirar las políticas desarrolladas en relación con el diseño, planificación, proyección, dirección de obra, dirección de la ejecución de la obra, construcción, rehabilitación, transformación y conservación. El principio de calidad en la arquitectura exige el respeto de los criterios fijados en el artículo 3 de la norma.

Consejo sobre la calidad de la arquitectura

Se constituye como un órgano colegiado, con un carácter asesor y consultivo de la Administración General del Estado. La función principal es la de servir de plataforma de intercambio de conocimiento y de participación, así como de consulta y asesoramiento. Se crea, de esta forma, una suerte de soft law de ayuda a las administraciones públicas aquellas cuestiones que requieran aclaración o interpretación.

La casa de la arquitectura

Heredera del Museo Nacional de Arquitectura y Urbanismo, creado por Real Decreto 1636/2006, de 29 de diciembre. Se concibe como un museo de titularidad y gestión estatal. Este ejerce las funciones propias de un museo adaptado a la actualidad. Servir de plataforma de intercambio entre instituciones y asociaciones vinculadas a la difusión de la arquitectura. Así como establecer mecanismos de colaboración con el sector educativo y los entes locales para mejorar el conocimiento del patrimonio arquitectónico en el conjunto de la sociedad desde edades tempranas.

En el campo de la protección del patrimonio la se propone crear un catálogo de obras arquitectónicas de interés. Se pretende que este sirva de orientación a las administraciones para la elaboración de sus propios catálogos de edificios protegidos.

Modificaciones legislativas

Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  • Las modificaciones buscan agilizar la tramitación de determinados contratos complementarios, como son los contratos menores de dirección de obra.
  • Facilitar la contratación conjunta de la redacción del proyecto y la dirección de la obra como medida para garantizar la coordinación y continuidad entre la fase de redacción y la de ejecución.
  • Concretar algunos condicionantes cuya existencia podrá tomar en consideración el órgano de contratación a efectos de estimar la especial complejidad de los proyectos arquitectónicos, de ingeniería y urbanismo.

Estas medidas se complementan con el papel que se reserva al Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura.

Las especificidades en materia de contratación pública que establece la presente ley no serán de aplicación a los expedientes de contratación que se hubieran iniciado con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor.