La AP de Badajoz rechaza cambiar la guarda de hecho de un paciente por la curatela en virtud de la nueva Ley 8/2021 [TOL8.447.402]
Los magistrados desestiman el recurso que pretendía el nombramiento del recurrente como curador en lugar de como guarda de hecho. La sentencia encuentra la base para desestimar el recurso en la aplicación de la nueva Ley 8/2021 que busca la mayor autonomía de las personas con discapacidad. La Audiencia señala que las limitaciones de cada individuo no deben ser un obstáculo para el pleno reconocimiento y desarrollo de su capacidad, ejerciendo sus derechos en la mayor medida posible.
Situación particular del demandado
En su recurso, le recurrente alegaba que no se había tenido en cuenta la situación particular del demandado. Pues alegaba que no se ha considerado sus patologías y los brotes recurrentes a consecuencia del abandono de su medicación y señalaba que la guarda de hecho es insuficiente. Terminaba instando a la necesidad de la curatela, puesto que no puede tomar decisiones sobre su salud y sobre contenidos económicos.
La Audiencia, en cambio, señala que a la vista de los informes médicos y de servicios sociales y de las entrevistas realizadas, la enfermedad que padece no le impiden desenvolverse en su vida diaria y vivir según sus deseos y preferencias.
Asimismo, recuerdan que los magistrados que la Ley 8/2021 ha cambiado completamente el régimen jurídico de las personas con discapacidad. Y continúan indicando que «ya no cabe modificar la capacidad de nadie. Al contrario: el objetivo es conservar y potenciar esa capacidad en todo lo posible», en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.
En este sentido, continúa la sentencia, «los déficits en la capacidad mental no deben utilizarse como justificación para negar la capacidad jurídica».
Fallo del tribunal | Autonomía de las personas con discapacidad
Por lo tanto, en virtud de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, indica el tribunal que «toda medida de apoyo, por su carácter excepcional, debe ser individualizada y requiere que el sujeto padezca una enfermedad que le impida valerse por sí mismo y, además, menoscabe gravemente su inteligencia y voluntad».
Por todo ello, termina el tribunal, «no advertimos que su conducta actual justifique una intervención en el ámbito de su salud como en su patrimonio. (…) tienen los mismos derechos que el resto. Se quiere preservar su dignidad. No son ciudadanos de segunda. Y en el caso de las personas con enfermedad mental, la sociedad debe abordar su situación con menos prejuicios. Las limitaciones de cada individuo no deben ser un obstáculo para el pleno reconocimiento y desarrollo de su capacidad, ejerciendo sus derechos en la mayor medida posible».
Autonomía de las personas con discapacidad
La Sala también emite una reflexión sobre la nueva Ley y señala que «reconocemos que los nuevos parámetros legales distan mucho del régimen jurídico tradicional. Son incompatibles con lo que veníamos haciendo hasta ahora, pero es justo lo que se busca».
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