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ACTUALIDAD JURÍDICA

La admisión de pruebas obtenidas sin notificación previa no conlleva la vulneración de inviolabilidad del domicilio

By 17 julio, 2023No Comments
Prestación de servicios sociales

El Tribunal Supremo se pronuncia acerca de la validez de unas pruebas obtenidas en un domicilio tras una autorización judicial firme sin que se haya iniciado el procedimiento inspector. [TOL9.626.481]

El Tribunal Supremo aclara que la autorización judicial firme otorgada sin que previamente se haya iniciado el procedimiento inspector no implica automáticamente la vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. Esta determinación fue tomada en respuesta a un caso específico ocurrido en Barcelona.

El 27 de noviembre de 2013, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Barcelona emitió un auto que autorizaba la entrada en un domicilio protegido constitucionalmente, solicitado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Entre los domicilios autorizados se encontraba el del recurrente.

Posteriormente, el 12 de diciembre de 2013, se llevó a cabo la entrada en los domicilios autorizados y se incautó cierta documentación relevante.

El contribuyente presentó un recurso contra las liquidaciones, y el tribunal de instancia excluyó la información obtenida durante la diligencia de entrada y registro con autorización judicial, argumentando que no se habían seguido los pasos del procedimiento previo de inspección y notificación.

El recurso de casación plantea los límites a la invalidación de las pruebas obtenidas con vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Decisión del Tribunal Supremo

El Supremo determina que, en el caso en cuestión, no se puede aceptar automáticamente la premisa de que la autorización judicial firme otorgada sin haber iniciado previamente el procedimiento inspector y sin notificación previa conlleva la violación del derecho fundamental establecido en el artículo 18.2 de la Constitución Española. 

No obstante, afirma que tiene la facultad, en el ejercicio pleno de su función jurisdiccional, de examinar y decidir sobre la valoración de los datos y pruebas obtenidos durante la diligencia de entrada y registro llevada a cabo por la Administración. Considera que  la admisión y valoración de la prueba obtenida por la Administración tributaria no vulnera las garantías del procedimiento, ya que no afecta directamente a los elementos esenciales del juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la autorización de entrada, sino que se refiere únicamente al requisito de notificación previa.

Esta decisión del Tribunal Supremo proporciona una mayor claridad y establece que la autorización judicial firme sin el inicio del procedimiento inspector y la notificación previa no constituye per se una vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio. Sin embargo, deja abierta la posibilidad de que el tribunal pueda evaluar y decidir sobre la validez de la información y pruebas obtenidas durante la diligencia de entrada y registro.