La doctrina del levantamiento del velo puede aplicarse de manera favorable para el reo, obliga a reducir la indemnización en caso de absolución de delito por parentesco. [TOL9.416.374]
La sentencia 94/2023, de 14 de febrero, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo expone la absolución de un delito de apropiación indebida, al tratarse el autor del hermano del propietario. Sin embargo, lo condena a una indemnización del 50%.
Ambos hermanos heredaron la empresa familiar, constituyendo una sociedad de la que el acusado era administrador único. De esta manera, creó otras sociedades sin que su hermano tuviera conocimiento, con las que realizó una contabilidad paralela y obtuvo ingresos no contabilizados en la sociedad conjunta, aunque negó que se destinasen a fines ajenos a la misma.
El TS plantea la necesidad de constatar que el perjudicado es el hermano, no la sociedad en sí, para ello, acude a jurisprudencia emitida anteriormente: «debemos levantar el velo y concluir que los intereses de la sociedad son los mismos y además coincidentes con los de los socios, todos ellos hermanos». Por ello, considera oportuna la aplicación del art. 268 CP.
Art. 268 del Código Penal: excusa absolutoria en delitos patrimoniales entre parientes
El artículo regula un eximente de responsabilidad criminal en delitos patrimoniales, en el caso de que exista parentesco entre la víctima y el acusado, incluidos los hermanos. Sin embargo, sólo excluye la responsabilidad penal, pero no la responsabilidad civil. La cuestión planteada al respecto, consiste en determinar si es posible condenar por la responsabilidad civil dentro del proceso penal absolutorio.
La doctrina de la Sala alude a la protección de la víctima y a las necesidades de la economía procesal a fin de admitir la responsabilidad civil. «Han sido practicadas pruebas, con contradicción de las partes, para declarar acreditados los hechos de que dimana», determina la sentencia, al considerar innecesario el reenvío a otro proceso posterior, más costoso y lento. De esta manera, resulta procedente la indemnización, a pesar de la absolución del acusado del delito.
Compensación de la indemnización
El recurrente alega la procedencia de una compensación, debido a que la sociedad afectada estaba compuesta al 50% por su persona, de modo que resultaría desproporcionada una compensación del 100% . De este modo, considera que, a consecuencia de la liquidación, debe indemnizar sólo la mitad. La Sala establece que «no existe un interés abstracto de una persona jurídica al margen o desvinculado de toda persona física», por lo que deben tenerse en cuenta los intereses de las personas físicas participantes, en este caso, el acusado y su hermano.
De esta manera, el tribunal estima la compensación de la indemnización civil, al considerar que «esa forma de operar -«levantamiento del velo»- es utilizable con fines favorables al reo. Y también en materia de responsabilidad civil. Aquí nos obliga a reducir la indemnización en cuanto a la cantidad desviada un 50%. Corresponde al acusado al liquidarse la Sociedad».
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