La Sala III del TS ha desestimado el recurso presentado por el Presidente Sánchez contra la multa de 500 euros que le impuso la JEC
Se considera que quebrantó el principio de neutralidad de los poderes públicos por entrevistarse el 25 de octubre de 2019 con una televisión privada en periodo electoral.
En su Sentencia, el TS recuerda que existió una previa advertencia por parte de la JEC subrayando que debían guardar un alto grado de diligencia en sus actuaciones, a fin de no quebrantar la mencionada neutralidad.
La Sala asume como neutro que no se cuelgue en la página web institucional una entrevista para una televisión privada en el Palacio de la Moncloa. Añade, además, que la integración de ambas conductas (la entrevista y su difusión) integran el tipo sancionador considerado por la Junta.
La JEC, además, señala que la sola circunstancia de que la entrevista se hubiese hecho en una de las Salas del Palacio, podría no determinar la vulneración pero entendió que el examen de la entrevista pone de relieve que la escenografía en que se desarrolla, conlleva poder utilizar medios institucionales que no están disponibles para el resto de candidatos.
Asimismo, la JEC destaca que subir la transcripción a la web de La Moncloa, evidencia la utilización de una página oficial para la difusión de manifestaciones con contenido electoralista.