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ACTUALIDAD JURÍDICA

Consultoría Tirant (Laboral): compatibilidad de la jubilación con la administración de fincas

By 2 febrero, 2021No Comments

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CONSULTA:

Tengo un caso de un jubilado (jubilación ordinaria), que llevaba 20 años como administrador de fincas llevando la gestión en la comunidad de propietarios donde reside. Una vez se jubila, firma un contrato con la comunidad para seguir llevando la admon de fincas de manera gratuita. La inspección de trabajo ha tenido conocimiento y ahora el INSS le ha suspendido la pensión durante 3 meses. No ha recibido ninguna comunicación y ha sido, al ver suspendida su pensión en sede electrónica, cuando ha recogido la resolución en el INSS.

¿Si el trabajo se realiza de manera gratuita también es preceptiva la comunicación al INSS? ¿Puedo solicitar cautelarmente que se deje sin efecto la medida de suspensión hasta que se resuelva? Es el único ingreso que percibe el cliente.

RESPUESTA:

Si ha actuado la Inspección, habrá sido como consecuencia de alguna comunicación del INSS o de la Tesorería.

Si está actuando como administrador, tal vez realice la presentación de las liquidaciones en Tesorería a través de RED. En este caso la TGSS puede detectar la presentación de documentación por parte de una persona jubilada.

De cualquier forma, la Inspección se supone que le habrá citado o contactado de alguna forma, por lo que de esa citación o conversación se puede deducir algo.

En cuanto a la realización de un trabajo de forma gratuita, hay que tener en cuenta que los derechos del trabajador son irrenunciables, siendo el salario uno de los derechos primordiales en la relación laboral.

No obstante, si la pensión ya está suspendida, hay que cesar en el trabajo de forma inmediata y pedir al INSS que reanude el pago de la prestación. También puede hacer alegaciones sobre la realización del trabajo.

El art. 213.4 de la LGSS establece la posible compatibilidad de la pensión de jubilación “con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual”.