Se denegó y se confirma la denegación de la petición de suspensión de la ejecución de la pena de inhabilitación especial para ocupar cargo público
El TC ha desestimado el recurso de súplica Torra contra el ATC 146/2020, de 17 de noviembre, que le denegó la petición de suspensión de la ejecución de la pena de inhabilitación especial para ocupar cargo público, tras ser condenado en sentencia penal por un delito de desobediencia.
La finalidad del Auto:
El Auto insiste en que “la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución impugnada ha de estar orientada a evitar que el amparo pierda su finalidad, siempre y cuando la suspensión no ocasione una perturbación grave de un interés constitucionalmente protegido. La concurrencia de esa perturbación impide la adopción de la medida cautelar solicitada”.
El Tribunal tiene en cuenta que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña inició la ejecución de la sentencia en el mismo día en que acordó su firmeza y acordó llevar a cabo la privación del cargo público de Presidente de la Generalitat de Cataluña. Por eso, en su resolución destaca que “una cosa es evitar la pérdida de un cargo público y otra distinta es obtener la restitución en el cargo, que no puede acordarse cautelarmente porque implica una resolución sobre el fondo que solo procede adoptar en la sentencia que ponga fin a este procedimiento”.
En lo que respecta a la segunda consecuencia de la pena de inhabilitación impuesta, relativa a la duración de la misma, un año y seis meses, el Tribunal resuelve que no es posible suspender tampoco el cumplimiento de la misma porque ello ocasionaría una perturbación grave de los intereses generales.
Seguidamente, el auto da repuesta a otras cuestiones suscitadas por el recurrente, como la de la supuesta discriminación que podría existir en comparación con quienes solicitan un indulto. El Auto razona que “no es posible establecer una relación de identidad entre el recurso de amparo y el indulto, porque la naturaleza jurídica de ambas figuras, el órgano competente y los criterios para su resolución son radicalmente diferentes. También son distintos los elementos a tener en cuenta para adoptar la suspensión de la ejecución de una pena impuesta por sentencia penal firme”.
Por último, el Tribunal desestima que se haya vulnerado el derecho a la igualdad y el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente en amparo en su vertiente del derecho a obtener una resolución motivada y a la tutela judicial cautelar.
Fuente: Prensa TC