El Tribunal Superior de Justicia de Galicia condena a una empresa por vulnerar el derecho a la conciliación de una trabajadora, al impedirle fraccionar sus vacaciones por motivos justificados. [TOL9.627.616]
En un caso reciente resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, una empresa coruñesa ha sido condenada a pagar 3.000 euros a una auxiliar de ayuda a domicilio por vulnerar su derecho fundamental a la conciliación familiar y laboral. La trabajadora había solicitado un cambio en la distribución de sus vacaciones debido a la enfermedad de su hijo, quien necesitaba atención especial durante los meses de agosto, septiembre y diciembre, debía fraccionar los días de vacaciones para poder atenderle.
Según los hechos probados, la empresa obligaba a su plantilla a fraccionar sus vacaciones en dos quincenas cada año, contratando a otros empleados para cubrir los puestos durante esos periodos. La trabajadora solicitó el cambio vacacional en febrero de 2022, solicitando tres periodos de descanso para cuidar de su hijo enfermo.
Sin embargo, la empresa ignoró la solicitud. Finalmente, le concedieron las vacaciones en dos quincenas distintas a las solicitadas, a lo que la auxiliar mostró su disconformidad y decidió llevar el caso a los tribunales.
Vulneración de derechos de la empleada
El Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña declaró que la empresa había vulnerado su derecho fundamental a la conciliación, y por ello, condenó al pago de una indemnización de 3.000 euros por daños morales. La empresa apeló la decisión, pero el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ratificó la vulneración de los derechos de la empleada y confirmó la condena.
El convenio colectivo aplicable al caso permite cambios en la distribución de las vacaciones siempre que existiera acuerdo entre las partes, y que otras trabajadoras habían obtenido periodos de descanso diferentes. Además, constataron que la trabajadora tenía una necesidad real de cuidado familiar, ya que su hijo requería diversas citas médicas y una operación quirúrgica.
El fallo señaló que la empresa debía haber gestionado el asunto de forma razonable, negociando y ofreciendo alternativas a la empleada. Sin embargo, la empresa se limitó a citar el precepto del convenio colectivo sin aportar justificaciones organizativas que prevalecieran sobre las necesidades de la trabajadora.
Ante esta falta de acción y considerando que la necesidad de conciliación estaba debidamente acreditada, los magistrados confirmaron la sentencia del juzgado.
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