La Audiencia Provincial de Madrid falló a favor de la demandante, confirmando la condena por el diagnóstico erróneo de tumor maligno. [TOL9.592.152]
Se ha declarado la responsabilidad de un laboratorio médico por un diagnóstico erróneo. La paciente había sido diagnosticada erróneamente con un tumor maligno, cuando en realidad se trataba de una formación benigna.
El tribunal resalta que el laboratorio no puede ampararse en la complejidad del diagnóstico, ya que se había realizado otro análisis correctamente, con resultado preciso. La paciente, afectada por el diagnóstico equivocado y las consecuencias adversas derivadas, interpuso una demanda por responsabilidad médica contra el laboratorio de análisis clínicos, buscando la compensación de los daños causados por la información errónea.
El Juzgado de Primera Instancia de Alcobendas respaldó la causa de la demandante, concluyendo que el laboratorio era responsable, ordenando una indemnización de 119.000 euros. Sin embargo, el laboratorio decidió interponer un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid.
La consideración de error en diagnóstico
La sentencia de la AP de Madrid hace referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece la obligación del médico de realizar todas las pruebas diagnósticas necesarias, con base en el conocimiento médico disponible en ese momento. De acuerdo con el tribunal, un diagnóstico solo puede considerarse erróneo si presenta un error de notoria gravedad o conclusiones absolutamente equivocadas. Estos criterios son aplicables tanto si no se realizaron todas las pruebas requeridas como si se obtuvieron conclusiones incorrectas.
En este caso, la audiencia señala que los demandados no solo fallaron gravemente en el diagnóstico, sino que tampoco emplearon todas las herramientas a su disposición para rectificar dicho error. Subraya que este error no puede excusarse por la presunta dificultad de distinguir entre la tumoración diagnosticada y la verdaderamente padecida, especialmente considerando la alta especialización del laboratorio y su personal. El tribunal concluye que los demandados no llevaron a cabo estudios comparativos y complementarios esenciales para disipar dudas, a pesar de que el médico que encargó el análisis inicialmente advirtió la posibilidad de error.
La Audiencia considera justa la indemnización concedida por el juzgado de primera instancia, en función del principio de reparación. La compensación está basada no sólo en las lesiones físicas resultantes de intervenciones médicas innecesarias a las que la demandante se sometió debido al diagnóstico erróneo, sino también en el angustioso desasosiego inicial causado por el diagnóstico incorrecto, que incluía términos alarmantes como «cáncer», «maligno» y «metastásico». El tribunal destaca que esta angustia se vio agravada tras el sometimiento de la paciente a una lobectomía y al inicio del tratamiento químico.