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ACTUALIDAD JURÍDICA

El TC declara inconstitucional parte del Reglamento de adopción internacional

By 24 febrero, 2021No Comments
Declaración de inconstitucionalidad

La Sentencia acuerda diferir los efectos de la nulidad por el plazo de un año a partir de su publicación

 

El Tribunal Constitucional (en adelante, TC) ha estimado en parte el conflicto positivo de competencia presentado por el Gobierno de Cataluña y, en consecuencia, ha declarado inconstitucional parte del articulado del Reglamento de Adopción Internacional aprobado por el Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo.

La Generalitat de Cataluña planteó ante el TC un conflicto positivo de competencia respecto del Reglamento que desarrollaba la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, por vulneración de sus atribuciones estatutarias en materia de servicios sociales y protección de menores.

La Sentencia señala que el Estado ha invadido las competencias autonómicas en materia de servicios sociales y protección de menores, en su correspondiente proyección internacional.

En efecto, la normativa estatal ha regulado con excesivo detalle el régimen jurídico de los organismos de intermediación y ha centralizado enteramente, sin acudir a mecanismos de colaboración, determinadas tareas ejecutivas como el reconocimiento, la suspensión y la revocación de la acreditación de organismos de intermediación; el seguimiento y control de la actividad y algunas tareas relacionadas con el registro nacional de organismos acreditados.

En cambio, según el TC, el Estado, en cuanto competente en materia de relaciones internacionales puede:

a. suscribir acuerdos bilaterales para favorecer las relaciones recíprocas con otros Estados;

b. establecer la lista de países excluidos del régimen de adopción internacional por conflicto bélico, desastre y otras razones de gravedad;

c. suspender cautelarmente las adopciones en trámite por esas razones y determinar el momento a partir del cual pueden iniciarse los expedientes con cada país de origen.

Asimismo, el Estado puede incluso residenciar tareas ejecutivas propias de las instituciones autonómicas en una conferencia sectorial como la Comisión Delegada de Servicios Sociales, integrada por representantes de todas las comunidades y ciudades autónomas.

La Comisión decide por consenso y, en su defecto, por mayoría la fijación del número máximo de expedientes que tramitarán anualmente con cada país y su distribución entre las comunidades autónomas y los organismos acreditados; así como la aprobación del modelo básico de contrato de adopción internacional.

En cuanto a los efectos del fallo, el Tribunal explica que, para proteger el interés superior de los menores de edad y sin olvidar los perjuicios que también podrían experimentar los derechos de los adoptantes, la sentencia acuerda

“diferir los efectos de la nulidad por el plazo de un año a partir de su publicación, ya que se trata de evitar que un vacío normativo inmediato perjudique a los menores de edad, en particular a los afectados por los expedientes de adopción internacional que, iniciados con anterioridad a esta resolución, se hallen actualmente en trámite”

Efectos:

Las declaraciones de inconstitucionalidad y nulidad contenidas en la Sentencia

“no afectarán a las situaciones jurídicas consolidadas como las establecidas mediante actuaciones administrativas firmes o las que, en vía judicial, hayan sido decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada”

Fuente: Prensa TC