No actuó de mala fe, no ha quedado demostrado que hubiese vuelos con plazas libres ni retrasó su estancia a propósito
El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha declarado improcedente un despido de una mujer que no podía incorporarse a su puesto de trabajo debido al estado de alarma, decretado el 14 de marzo de 2020, pues se encontraba de vacaciones en su país de origen y no podía regresar.
El Juez explica en la resolución que la trabajadora “no actuó de mala fe”. Además, no ha quedado demostrado que hubiese plazas libres en los vuelos fletados por el Ministerio de Exteriores y la embajada española en Cuba. Por tanto, no ha quedado demostrado que retrasase su vuelta a propósito.
La empleadora promovió un ERTE que afectaba a la demandante por causa de fuerza mayor, al encontrarse el espacio aéreo cerrado desde el 6 de abril hasta el 30 de junio de 2020. La trabajadora regresó a España el 10 de julio, ya que el primer vuelo disponible era el del 10 de julio.
La sentencia, además, señala que:
“en condiciones normales, semejante demora (sin causa) abocaría, obviamente, a la desestimación de la demanda (…) se trataron de momentos convulsos que implicaron, entre otras cosas, el cierre de espacio aéreo”.