Declara nulo el apartado 3 2b) del Anexo de la resolución administrativa por considerarlo contrario a Derecho
La Sección IV de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV ha anulado parcialmente la convocatoria de unas subvenciones de la Conselleria de Educación destinadas a la promoción de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en el ejercicio 2019 al no incluir medidas que hagan efectivo el derecho constitucional de la igualdad entre hombres y mujeres.
La Sala estima el recurso presentado por CCOO, donde se solicitaba la inclusión de una cláusula de salvaguarda para que las mujeres solicitantes pudieran presentar los resultados de los proyectos científicos en los que hubieran participado con anterioridad a los últimos seis años que, como plazo máximo, fijaba la convocatoria.
El tribunal señala que no puede obligar a la Generalitat Valenciana la medida o medidas positivas que ha de adoptar para hacer efectivo el derecho constitucional a la igualdad de género, pero declara nulo el apartado 3 2b) del Anexo de la resolución administrativa por considerarlo contrario a derecho.
Dice la Sentencia:
«si sostenidamente en los últimos años el porcentaje de solicitudes de subvenciones, programa Santiago Grisolía, correspondiente a mujeres es muy notablemente inferior al de hombres habremos de entender sin mucho esfuerzo que ello obedece a una situación de discriminación indirecta por razón de sexo, que el poder público debe tratar de enmendar, porque deriva del artículo 9.2 de la Constitución Española y lo impone la ley, en concreto el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres».