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ACTUALIDAD JURÍDICA

Fase de consulta el Proyecto de RD por el que se modifica el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo

By 29 octubre, 2020No Comments

Se actualizan las cuantías de las sanciones previstas por el artículo 40 del texto refundido de la  de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

 

El artículo 85 de la Ley 39/23015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es de directa aplicación al procedimiento para la imposición de sanciones en el orden social, con base en la disposición adicional primera de la Ley 39/2015, la cual prevé la aplicación supletoria de la misma en “Las actuaciones y procedimientos sancionadores en materia tributaria y aduanera, en el orden social, en materia de tráfico y seguridad vial y en materia de extranjería.”

Aplicado directamente dicho precepto al procedimiento sancionador en el orden social, se hace conveniente una regulación directa del mismo, para adecuar el contenido del artículo 85 LPACAP a las características propias de dicho procedimiento, así como la regulación de aspectos concretos (plazos, etc).

Además, la Sentencia del TC 61/2018 declaró inconstitucional y anuló la reforma del Real Decreto 928/1998 llevada a cabo por el Real Decreto-ley 5/2013, lo cual supuso la anulación del artículo que regulaba la distribución de competencias sancionadoras en el orden social, en infracciones de Seguridad Social, entre órganos de las AGE, volviendo a la regulación anterior al RD-ley citado.
Se estima conveniente llevar a cabo una redistribución de las competencias sancionadoras, para asignar las mismas a aquellos organismos de la AGE que, por un mejor conocimiento material de cada una de las infracciones, sean los más adecuados.

Por  ello,  y  para  garantizar  una  adecuada  distribución  del  ejercicio  de  competencias  sancionadoras, es conveniente restaurar la situación vigente con carácter previo a la sentencia  del Tribunal Constitucional, hecho que se lleva a cabo a través de esta norma.  Asimismo,  se  modifican  varios  preceptos  del  reglamento  para  actualizar  las  referencias  a  la  regulación  de  la  anterior  Ley  30/1992,  de  26  de  noviembre,  de  Régimen  Jurídico  de  las  Administraciones  Públicas  y  del  Procedimiento  Administrativo  Común,  actualizándolas  a  la  vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Finalmente, se procede a actualizar la cuantía de las sanciones previstas en el Texto Refundido  de  la  Ley  sobre  Infracciones  y  Sanciones  en  el  Orden  Social,  aprobado  por  Real  Decreto  Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Actualización de las cuantías

Se actualizan las cuantías de las sanciones previstas por el artículo 40 del texto refundido de la  de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo  5/2000, de 4 de agosto, que queda redactado de la siguiente manera:

1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social,  sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios  y  trabajo  de extranjeros, en materia  de empresas  de  trabajo  temporal  y empresas  usuarias,  excepto  las  que  se  refieran  a  materias  de  prevención  de  riesgos  laborales,  que  quedarán  encuadradas  en  el  apartado  2  de este  artículo,  así  como  las  infracciones  por  obstrucción  se  sancionarán: 

a) Las leves, en su grado mínimo, con multas de 70 a 145 euros; en su grado medio, de 146 a  370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 745 euros.

b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 746 a 1.495 euros, en su grado medio de 1.496  a 3.745 euros; y en su grado máximo de 3.746 a 7.490 euros.

c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.491 a 29.975 euros; en su grado medio  de 29.976 a 119.905 euros; y en su grado máximo de 119.906 euros a 224.830 euros.

d) Las infracciones señaladas en los artículos 22.3, 23.1.b) y 23.1.k) se sancionarán:

1. La infracción grave del artículo 22.3 se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo,  con multa del 50 al 65 % del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de  recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio,  con multa del 65,01 al 80 %; y en su grado máximo, con multa del 80,01 al 100%.

2. La infracción muy grave del artículo 23.1.b) se sancionará con la multa siguiente: en su grado  mínimo, con multa del 100,01 al 115 % del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás  conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en  su grado medio, con multa del 115,01 al 130 %; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al  150 %.

3. La infracción muy grave del artículo 23.1.k) se sancionará con la multa siguiente: en su grado  mínimo,  con  multa  del  100,01  al  115%  del  importe  de  las  cuotas  de  Seguridad  Social  no  ingresadas y descontadas a los  trabajadores o del exceso del descuento previsto legalmente,  incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130%; y en  su grado máximo, con multa del 130,01 al 150%.

e) Las infracciones señaladas en los artículos 22.2, 22.7 a), 22.16 y 23.1.a) se sancionarán:

1. La infracción grave de los artículos 22.2, 22.7 a) y 22.16 se sancionará con la multa siguiente:  en su grado mínimo, de 3.746 a 7.490 euros; en su grado medio, de 7.491 a 9.590 euros y, en su  grado máximo, de 9.591 a 11.990 euros.

2. La infracción muy grave del artículo 23.1.a) se sancionará con la multa siguiente: en su grado  mínimo, de 11.991 a 29.975 euros; en su grado medio, de 29.976 a 119.905 euros y, en su grado  máximo, de 119.906 a 224.830 euros.

No  obstante,  cuando  con  ocasión  de  una misma  actuación  de  inspección  se  detecten  varias  infracciones de las contempladas en este apartado, la sanción que en su caso se proponga para  cada una de ellas, graduada conforme a los criterios contenidos en el artículo 39.2 que procedan,  se incrementará en:

–Un 20% en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores, beneficiarios o solicitantes.

–Un 30% en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores, beneficiarios o solicitantes.

–Un 40% en cada infracción cuando se trate de cuatro trabajadores, beneficiarios o solicitantes.

–  Un  50%  en  cada  infracción  cuando  se  trate  de  cinco  o  más  trabajadores,  beneficiarios  o  solicitantes.

En  ningún  caso,  la  cuantía  correspondiente a  la  infracción  prevista en el artículo  22.2  podrá  exceder de 11.990 euros, ni la prevista en el artículo 23.1.a) podrá exceder de 224.830 euros  para cada una de las infracciones.

f)  Cuando  la  actuación  inspectora  de  la  que  se  derive  la  obstrucción  fuera  dirigida  a  la  comprobación de la situación de alta de los trabajadores que presten servicios en una empresa  y el incumplimiento de las obligaciones del empresario pudiera dar lugar a la comisión de las  infracciones  tipificadas  en  los  artículos  22.2  y  23.1.a),  las  infracciones  por  obstrucción  se  sancionarán:

1.º Las calificadas como graves: en su grado mínimo, con multa de 3.746 a 7.490 euros; en su  grado medio, de 7.491 a 9.590 euros y, en su grado máximo, de 9.591 a 11.990 euros.

2.º Las calificadas como muy graves: en su grado mínimo, con una multa de 11.991 a 29.975  euros; en  su  grado medio,  de  29.976 a  119.905 euros y, en  su grado máximo,  de  119.906 a  224.830 euros.

Las sanciones impuestas por las infracciones muy graves tipificadas en las letras d), e) y f) del  apartado 1 del artículo 16, y en las letras a) y h) del apartado 1 del artículo 23, así como las  sanciones por obstrucción calificadas como muy graves en el párrafo anterior, una vez firmes,  se harán públicas en la forma que se prevea reglamentariamente.

2. Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán: 

a) Las leves, en su grado mínimo, con multa de 45 a 485 euros; en su grado medio, de 486 a 975  euros; y en su grado máximo, de 976 a 2.450 euros.

b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.451 a 9.825 euros; en su grado medio, de  9.826 a 24.565 euros; y en su grado máximo, de 24.566 a 49.140 euros.

c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 49.141 a 196.580 euros; en su grado medio,  de 196.581 a 491.455 euros; y en su grado máximo, de 491.456 a 982.915 euros.

Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente.  Las infracciones, por faltas graves y muy graves de las entidades especializadas que actúen como  servicios de prevención ajenos a las empresas, de las personas o entidades que desarrollen la  actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de las entidades acreditadas  para desarrollar o certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, podrán  dar lugar, además de a las multas previstas en este artículo, a la cancelación de la acreditación  otorgada por la autoridad laboral.

3.  Las  sanciones  en  materia  de  Seguridad  Social 

Cuando  se  deriven  de  actas  de  infracción  y  liquidación que se refieran a los mismos hechos y se practiquen simultáneamente, se reducirán  automáticamente al 50 por 100 de su cuantía si el sujeto infractor manifiesta su conformidad  con  la  liquidación  practicada,  ingresando  su  importe en el  plazo  procedente.  Esta  reducción  automática sólo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la de  la sanción propuesta inicialmente.

4. Las infracciones en materia de cooperativas se sancionarán: 

a) Las leves, con multa de 445 a 905 euros.

b) Las graves, con multa de 906 a 4.540 euros.

c) Las muy graves, con multa de 4.541 a 45.465 euros.