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ACTUALIDAD JURÍDICA

Expediente disciplinario por colgar una foto en Facebook teletrabajando desde la playa

By 26 enero, 2023No Comments
expediente disciplinario

La empresa interpuso el expediente disciplinario tras recibir información de que durante el tiempo de trabajo la empleada estaba en la playa, al postear fotografías en las redes sociales. [TOL9.333.985]

La trabajadora interpone demanda de reclamación de cantidad por valor de 25.000 euros por vulneración del derecho fundamental a la intimidad. Tal cantidad se reclama en favor al daño moral causado, la trabajadora se encuentra de baja desde entonces. La intromisión a la intimidad viene referida a la utilización de imágenes y pantallazos del perfil personal de Facebook de la trabajadora, compartidos por uno de sus compañeros de trabajo. En este caso, la persona que divulga el contenido es su superior jerárquica, añadida como «amiga» en la plataforma social. Estas pruebas son las que se utilizan para justificar el motivo del expediente disciplinario interpuesto.

En la demanda se expone que la categoría de «amiga» implica el acceso a un contenido limitado a ciertas personas que deben ser aceptadas por la administradora de la cuenta, por lo que los miembros del departamento de recursos humanos no debe conocerlo.

Decisión del tribunal

La Sala considera que no se vulnera el derecho a la intimidad, ni el secreto de las comunicaciones, al entender que la empresa no accede a su cuenta privada. El hecho de tener que aceptar solicitudes de amistad para tener acceso a su perfil no excluye que puedan divulgar las publicaciones, al no haber una estricta restricción para ello.

Además, el contenido de la publicación en cuestión no está relacionado con una intromisión en la vida íntima o familiar de la demandada. La jurisprudencia establece la existencia de una intromisión en la intimidad cuando el hecho constituya «un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana».

En este sentido, las imágenes se publican en la red social, sin incluir hechos que revelen circunstancias de su esfera íntima, ya que el contenido de las mismas viene referido precisamente al desarrollo de su actividad laboral, en la que se refleja un incumplimiento de las condiciones de la modalidad de servicios prestada.

Finalmente, desestima el recurso impuesto por la trabajadora, al entender que no existe intromisión alguna en su derecho a la intimidad, y el expediente resulta correcto al incumplir las condiciones laborales impuestas.