El TSJ de Madrid declara nulo el despido de un trabajador tras testificar en contra de su superior. [TOL9.393.429]
La sentencia 72/2023 del TSJ de Madrid ha estimado el recurso en relación a un proceso de declaración de nulidad de despido de un trabajador. En primera instancia se consideró nulo su despido por testificar, al atentar contra su libertad de expresión. Sin embargo, la empresa recurrió en suplicación a fin de demostrar una causa diferente.
El trabajador era un empleado de la Asociación de Futbolistas Españoles, el cual había participado en el proceso de renovación de la junta directiva. Durante el proceso, uno de los directores mostró una actitud inapropiada, constitutiva de hechos ilícitos, por lo que varios empleados pusieron los hechos en conocimiento de las autoridades. Entre ellos, el recurrente prestó declaración como testigo en las diligencias policiales.
Entre dicha declaración y el despido transcurrió un lapso de tiempo muy corto, pero el suficiente como para que dichas personas conozcan la existencia de denuncia y de las diligencias policiales, por lo que el trabajador acudió ante el Juzgado de lo Social, el cual le dio la razón en primera instancia, y condenó a la empresa al abono de 25.000 euros.
Posición del TSJ y de la doctrina existente
Ante tal situación, la empresa formuló recurso de suplicación ante el TSJ, sin poder acreditar que el despido realmente se efectuó por causas económicas. La Sala alega la doctrina del tribunal constitucional de la STC 197/1998, de 18 de noviembre de 1998, en la que señala que «no cabe defender la existencia de un deber genérico de lealtad con un significado omnicomprensivo de sujeción del trabajador al interés empresarial, pues ello no es acorde con el sistema constitucional de relaciones laborales; y así, aunque la relación laboral tiene como efecto típico la supeditación de ciertas actividades a los poderes empresariales, no basta con la sola afirmación del interés empresarial, para restringir los derechos fundamentales del trabajador, dada la posición prevalente que estos alcanzan en nuestro ordenamiento».
Además, prestar declaración como testigo consta como un deber previsto genéricamente en la Constitución y en varias disposiciones penales. Despedir a un empleado por testificar en un proceso penal contra su superior supone una vulneración del derecho a la libertad de expresión. También entra en contradicción con la exigencia de veracidad a la que se somete la declaración testifical. El curso del proceso podría verse afectado en el caso de que la conducta del trabajador en el juicio pueda interferir en su empleo.
Sin embargo, a pesar de reconocer la nulidad del despido, revoca la indemnización fijada en 25.000 euros, la modera al pago de 1.000 euros, al considerar que tal cantidad resultaba elevada para el resarcimiento de los daños, al tener que abonar la empresa los salarios de tramitación acumulados por más de un año.