No es posible cambiar la jornada a fines de semana, aunque en convenio o el propio contrato se prevea la posibilidad de distribuir la jornada de manera irregular, el cauce establecido para la modificación es nulo, al no cumplirse las previsiones legales. [TOL9.416.524]
La sentencia del TS 116/2023, de 8 de febrero, establece nulo el cambio de jornada de lunes a viernes a fin de semana. En el caso, tanto en el Convenio colectivo como en el contrato consta la posibilidad de variar la jornada, ya que dispone que será «de lunes a domingo según las necesidades del servicio». Sin embargo, los empleados trabajaban de lunes a viernes desde hacía años, por lo que la decisión de cambiar la jornada al fin de semana provocó descontento en los mismos.
Ante tal situación, los trabajadores y el sindicato UGT acudieron ante el Juzgado de lo Social, con resultado desestimatorio. Sin embargo, posteriormente el TSJ estimó las pretensiones, al entender que, a pesar de lo dispuesto en el convenio colectivo y en el contrato, la realidad no correspondía: los trabajadores prestaron servicios durante años de lunes a viernes.
El tribunal consideró el horario de lunes a viernes como condición más beneficiosa, respecto de la jornada de trabajo en fines de semana. Este razonamiento constituye el motivo por el cual sólo es aplicable el cauce de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. La empresa no utilizó dicho cauce, se limitó a señalar lo dispuesto en los contratos y el convenio, por lo que el tribunal determinó la situación como una modificación unilateral de la jornada, motivo por el que se declaró nula.
Resolución del Tribunal Supremo
La empresa interpone recurso de casación para la unificación de la doctrina, en vista de los diferentes pronunciamientos entre el Juzgado y la Audiencia Provincial. El Supremo ratifica la resolución dictada por el TSJ, en favor de los trabajadores, declara que se trata de una modificación sustancial de las condiciones. Considera que las previsiones del contrato no corresponden con la realidad, al desarrollar el mismo horario durante años. Así, basa su decisión «más sobre la base de una previa existencia de condición más beneficiosa que de la sustancialidad de la modificación». Aclara que debe valorarse la intensidad del sacrificio que se impone al trabajador y tener en cuenta la importancia cualitativa de la medida impuesta.
Por tal motivo, al no haber cumplido el cauce previsto para las modificaciones sustanciales, considera nulo el hecho de cambiar de la jornada y la distribución de trabajo en el caso concreto. El Supremo ordena a la empresa el restablecimiento de los horarios de los trabajadores.
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