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ACTUALIDAD JURÍDICA

Es lícito negar la entrada a una alumna con velo

By 12 mayo, 2023No Comments
Es lícito negar la entrada a una alumna con velo

 

El juzgado contencioso-administrativo de Guadalajara ha desestimado el recurso que el padre de una niña con velo del Instituto de Educación Secundaria (IES) Liceo Caracense interpuso tras el traslado de su hija a otro centro por llevar el pañuelo. El juzgado entiende que para el instituto es  lícito negar la entrada a una alumna con velo.

El colegio alegó incumplimiento de las normas de convivencia y orientación

El colegio entendió que estaba incumpliendo las normas de convivencia y orientación, aprobadas por el Consejo Escolar. Y el juez ha considerado que la actuación administrativa del colegio fue conforme a derecho.

Según recoge la sentencia, estas normas de convivencia del liceo donde cursaba estudios indicaban dicha prohibición. Dichas normas recogían que «durante el desarrollo de la actividad docente la cabeza no podrá permanecer tapada». Algo que incumplió en reiteradas ocasiones porque estas reglas estaban establecidas antes de la llegada de dicha alumna.

Además, la sentencia también indica que la alumna obtuvo resultados académicos entre notable y sobresaliente cuando la trasladaron a otro centro por decisión de la Autoridad Educativa. Por tanto, difícilmente «puede asumirse haber experimentado la menor algún daño en el cambio» de instituto, sino una «mejoría» sobre la situación preexistente.

Es lícito negar la entrada a una alumna con velo | El juez considera que la decisión de cambiarla de centro fue proporcionada

Además, el juez manifestó que la elección para realizar la ESO en dicho centro se realizó «con plena conciencia del veto a llevar la cabeza cubierta», lo que fue asumido inicialmente por la alumna aunque luego variara su conducta. La justicia considera que la Autoridad Educativa tomó una decisión proporcionada al cambiarla de centro para permitirle mantener el uso del pañuelo en el aula.

La Administración no cedió para respetar la normativa y el resto del alumnado

«Pues en caso de ceder la Administración, se haría prevalecer la intransigencia del progenitor demandante al respetuoso cumplimiento de la normativa por parte del resto del alumnado», máxime cuando, además, existen otros centros en los que la joven sí podía llevar el pañuelo, como es el caso del instituto en el que está ahora.

El uso del velo islámico en los centros docentes es motivo de debate

La cuestión del uso del velo islámico (hiyab) en los centros docentes ha llegado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por ejemplo, en Francia, reconociéndose en ese caso la «necesaria protección de los derechos y libertades fundamentales del resto del alumnado», atendiendo a la laicidad de la República Francesa, que «debe ser protegida de forma preferente». Lo que unido

Lo que unido al principio de pluralismo «constituyen motivos legítimos para justificar la prohibición de acceso a las aulas de alumnas con velo que han rechazado quitárselo», señalaba en dicho caso.