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ACTUALIDAD JURÍDICA

El TSJN anula la inclusión de un trabajador en vacaciones en un ERTE por fuerza mayor por la Covid-19

By 16 marzo, 2021No Comments

 

Es contrario a Derecho la inclusión de un trabajador que ya había solicitado las vacaciones en un ERTE por causas de fuerza mayor durante la pandemia derivada de la Covid-19

 

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una resolución que declaró contraria a Derecho la inclusión de un trabajador que ya había solicitado las vacaciones en un ERTE por causas de fuerza mayor durante la pandemia derivada de la Covid-19.

La Sala de lo Social, que confirma una sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona, considera que la decisión empresarial de suspender el contrato no guarda relación alguna con la fuerza mayor, sino con el cierre por vacaciones de la empresa cliente.

Como consecuencia del cese de actividad de la empresa cliente, la empresa demandada solicitó con fecha 23 de marzo de 2020 un ERTE de suspensión de contratos por fuerza mayor (Covid-19), en el periodo comprendido entre el 16 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.

Se tramitó dicho ERTE y la empresa comunicó a los trabajadores, entre ellos al demandante, por escrito de 5 de julio, que había decidido suspender su contrato de trabajo en aplicación del ERTE y que no debía acudir a trabajar los días 11, 12, 18, 19, 25 y 26 de julio y 1, 2, 8 y 9 de agosto de 2020.

El demandante, previamente, había solicitado y tenía concedidas vacaciones durante los días indicados.

La resolución de instancia estimó la pretensión del demandante al entender que la decisión empresarial vulneró su derecho a las vacaciones al incluirle en el ERTE durante los días que las tenía concedidas.

En el presente caso, según explica el TSJN, no se impugnó ninguna resolución ni acto administrativo, sino exclusivamente la decisión empresarial de suspensión del contrato durante los días de julio y agosto de 2020 en los que ya tenía concedidas las vacaciones.

La empleadora del demandante, ante el cierre de la planta de Volkswagen durante la época estival, comunicó al actor que había decidido suspender su contrato aplicando el ERTE por fuerza mayor.

“Aquí es donde reside la no justificación de la decisión empresarial, que entendemos no guarda relación alguna con la fuerza mayor, sino con el cierre por vacaciones de la empresa cliente, suspendiendo el contrato de trabajo del actor por fuerza mayor durante unos días del verano en los que ya tenía concedidas las vacaciones. Más aún, como constata el hecho probado octavo, podía haber optado por otros empleados de limpieza que no tenían concedidas las vacaciones en el periodo coincidente con el cierra de Volkswagen Navarra”, recalca la Sala.

 

Fuente: CGPJ