La Sección IV de la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTSJ de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha autorizado la prórroga hasta el 28 de febrero de la exigencia del llamado ‘pasaporte COVID’.
Dichas disposiciones se hallan contenidas en la resolución de la Conselleria de Sanidad Universal del pasado 26 de enero.
El TSJCA considera que la prórroga de la exigencia del certificado está justificada por la evolución de la pandemia, que “excede la capacidad del sistema sanitario”.
Se trata de una medida, según el TSJ, susceptible de conseguir el objetivo concreto con lo que queda cumplimentado el juicio de idoneidad”. Igualmente, cumple el juicio de necesidad, pues resulta “indispensable si se quiere obtener el objetivo de reducir o -al menos- minimizar el incremento de la transmisión”.La medida, según la Sala, también es proporcionada y “obtiene un buen encaje de las dos piezas más importantes (salud y economía -por este orden) de este insólito puzle que representa la actual pandemia”.
Dicha limitación es una limitación “tenue” de los derechos fundamentales que está justificada en su confrontación con la “potente presencia” de los otros derechos fundamentales como el derecho a la vida.
En conclusión el Tribunal concluye que son medidas “equilibradas”, ya que se derivan de ellas “más beneficios para el interés general».