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ACTUALIDAD JURÍDICA

El TSJ de Cantabria reconoce el complemento de maternidad a un padre desde la fecha de su jubilación

By 14 marzo, 2022No Comments
Denegada homologación al título

 

 

El demandante, en enero de 2021 solicitó el complemento de maternidad, conocido como complemento de aportación demográfica, con efectos al día del reconocimiento de su pensión de jubilación.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social rechazó esta solicitud y, entonces, el actor presentó una demanda ante los tribunales, demanda que prosperó parcialmente con un reconocimiento del complemento con efectos desde octubre de 2020.

El demandante interpuso recurso de suplicación ante la Sala de lo Social.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha dictado la primera sentencia en la comunidad que acoge el criterio del Tribunal Supremo de reconocer a los hombres el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social con efectos retroactivos.

La Sala revoca parcialmente una sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Santander en la que se reconocía este complemento de maternidad a un progenitor ya jubilado.

El tribunal reconoce el citado complemento de maternidad y precisa, además, que la fecha a tener en cuenta para su pago “será la reconocida inicialmente para el abono de la prestación de jubilación contributiva”. 

Esta modificación de criterio se ha producido debido a dos recientes sentencias de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo: “el momento de producción de las consecuencias jurídicas anudadas a la prestación debatida” debe situarse en el “acaecimiento del hecho causante”, y ello siempre que se reunieran los requisitos exigidos por la norma que dio lugar al complemento, pues “también a los hombres que reunieran dichos requisitos se les tendría que haber reconocido el complemento que solo se reconoció a las mujeres”.

El conocido como complemento de maternidad por aportación demográfica fue incluido en 2015 en la Ley General de la Seguridad Social y estaba destinado a las mujeres con dos o más hijos beneficiarias de cualquier pensión contributiva. Sin embargo, en diciembre de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el reconocimiento de tal complemento solo a las mujeres constituía “una discriminación directa por razón de sexo” que estaba “prohibida” por la Directiva 79/7 de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.

La Seguridad Social española entendió entonces que el derecho al complemento de los hombres que cumplieran esos requisitos debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pero el Pleno de la Sala Cuarta ha establecido finalmente que los hombres que reúnan las exigencias establecidas tienen derecho a que el complemento de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectos retroactivos.

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