Considera que es una medida adecuada, idónea, necesaria y proporcional
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha autorizado por un periodo de 40 días la medida de exhibición del certificado Covid para el acceso a zonas interiores e instalaciones cubiertas donde esté autorizada la venta y consumo de bebidas.
El TSJ responde de este modo a la solicitud del Gobierno de Cantabria de autorizar esta medida por entender que en la aplicación de la misma pueden verse limitados libertades y derechos fundamentales, en concreto, los de intimidad e igualdad.
En su resolución, los magistrados consideran la medida adecuada, idónea, necesaria y proporcional.
Consideran que es adecuada por cuanto la medida se impone en lugares donde está autorizada la venta y/o consumo de bebidas o comidas por el “mayor riesgo de trasmisión que esta situación genera en cuanto incompatible con el uso de la mascarilla”.
Su imposición, dicen los Magistrados, conlleva la mitigación de las medidas que rigen en este momento para todos ellos, en cuanto permite, en tales condiciones y en nivel de riesgo no controlado, un mayor aforo del actual. Igualmente, dado que se ofrecen evidencias científicas que avalan el menor riesgo de infección entre vacunados que en no vacunados, la menor transmisión en caso de contagio, y el escaso impacto de la medida propuesta que permite mayor aforo de los locales afectados en su interior, la sometida autorización se erige como idónea para conseguir el objetivo propuesto”.
Son medidas necesarias, señala la Sala en cuanto no se conocen otras medidas más moderadas para lograr el objetivo propuesto con la misma eficacia. Asimismo, cumple con la proporcionalidad en el sentido estricto, pues se trata de una “mera exhibición momentánea de la documentación en accesos voluntarios al interior de estos locales”.