El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado las medidas sanitarias urgentes recogidas en el Decreto del consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta con competencias en salud pública y vigilancia epidemiológica de 10 de diciembre de 2021, entre ellas la medida consistente en la exigencia del denominado certificado COVID.
La ratificación, únicamente surtirá efectos hasta el día 7 de enero de 2022, “pudiéndose prorrogar si la situación se mantiene, o modificarse por un cambio en los datos y la situación que motivaron su adopción”.
Las medidas cuya ratificación se interesa
“se hallan justificadas por razones de salud pública y ante la necesidad de evitar la propagación de la pandemia existente; y, si bien plantean la controversia relativa a la posibilidad de su ratificación tras el levantamiento del estado de alarma, siguen amparándose en normales legales que contemplan restricciones por razón de la tutela de otros bienes e intereses constitucionalmente protegidos”.
De esta forma, alude a los informes presentados y concluye que, de la lectura de los mismos y de los datos que los sustentan, “se pone de manifiesto la necesidad y proporcionalidad” de las medidas cuya ratificación se interesa, entre ellas las relativas a la exigencia del certificado COVID, que “se motiva, no solo a partir del informe epidemiológico, sino además de otro específico que ofrece razones concretas acerca de su necesidad y proporcionalidad, imponiendo restricciones temporales (apartado tercero del Decreto) y objetivas (apartado vigesimocuarto del Decreto) que impiden su exigencia injustificada e indiscriminada”.