En los últimos años ha habido subidas del SMI y han venido suscitando dudas sobre el modo en que debían repercutir en los ingresos percibidos por buena parte de la población activa. Se ha venido discutiendo si las nuevas cantidades debían tomarse como “salario base” y sobre ellas calcular los diversos complementos (antigüedad, penosidad, peligrosidad).
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo aclara el interrogante. Conforme a sus palabras “para conseguir la efectiva percepción del SMI garantizado hay que atender a las previsiones del convenio colectivo, incluyendo los diversos complementos salariales, salvo que una norma con rango de Ley aboque a otra conclusión, o el propio convenio colectivo lo indique de forma expresa”.
Lo contrario supondría desconocer la regla del artículo 27.1 del ET, pero también disolver el propio concepto de SMI, puesto que éste acabaría siendo distinto para cada colectivo sujeto a una regulación convencional, o incluso para cada persona (a la vista de sus complementos de tal índole).
Se han dictado tres Sentencias. La primera de las sentencias, explica que lo cobrado por complemento de antigüedad forma parte del salario que debe compararse con el nuevo SMI; la segunda extiende esa regla a todos los complementos salariales (incluso variables); la tercera hace lo propio y advierte que fuera de la regla quedan las percepciones extrasalariales.
Dosier jurisprudencial: El TS aclara el modo en que debe calcularse la subida del SMI
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala IV, de 26/01/2022; [TOL8.794.059]