La Sala de lo Civil del TS ha desestimado el recurso de un hombre que consideró vulnerados sus derechos a la propia imagen e intimidad por la investigación encargada a un detective privado por su exmujer. Se incluyó una grabación con cámara oculta, con el objetivo de obtener pruebas de que disponía de fondos para satisfacer las pensiones acordadas.
El TS deduce que no existió intromisión ilegítima en la propia imagen y en la intimidad, y sí habilitación legal y proporcionalidad de las medidas.
Se funda, pues, en la idoneidad y necesidad de la investigación, pues los hechos probados indican una situación previa de incumplimientos reiterados.
Además el tribunal explica que constituye un límite legal el que las pesquisas no tengan lugar en domicilios o lugares reservados.
Por lo que se refiere al derecho a la propia imagen, la Sala indica que “a pesar de no discutirse la captación de las imágenes mediante un dispositivo oculto, y por tanto sin consentimiento del hoy recurrente, ni su reproducción igualmente no consentida en ambos informes, la sentencia recurrida pondera correctamente el factor (que también menciona el Ministerio Fiscal) consistente en su carácter meramente accesorio, orientado a dotar de mayor certidumbre a los informes, a lo que cabe añadir, también en línea con el Ministerio Fiscal y con la sentencia 196/2007, que no se difundieron para el conocimiento general y que tampoco se desprende de las mismas «ningún elemento de desdoro para el interesado», ya que en el informe de 2015 aparece de medio cuerpo en la mesa de su despacho y en el de 2017 en la vía pública, realizando actividades cotidianas como conducir un vehículo o acceder a un domicilio”.
Respecto del derecho a la intimidad, del informe de 2015 no resulta que se invadiera el ámbito reservado, personal y familiar del hoy recurrente, ya que el despacho era el lugar de trabajo donde recibía a los clientes.