Establecido por la doctrina del TEDH en el caso de sentencias sobre sanciones administrativas graves
La Sala III del TS ha establecido que la interposición del recurso de casación contra sentencias confirmatorias de resoluciones administrativas que imponen sanciones graves, consideradas de naturaleza penal, cumple la exigencia de revisión por un tribunal superior a que obliga la doctrina del TEDH.
La doctrina establecida por el Pleno de la Sala III, examinando la jurisprudencia del TEDH, llega a la conclusión que el recurso de casación regulado en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su actual configuración cumple la exigencia del Convenio, en la forma en que ha sido establecida por la misma jurisprudencia del TEDH.
En este sentido se ha fijado como doctrina que:
«ha de entenderse que la exigencia de revisión por un tribunal superior de la sentencia confirmatoria de una resolución administrativa por la que se impone una sanción de naturaleza penal, a que se refiere el artículo 2 del Protocolo nº 7 del CEDH, en la interpretación dada por la sentencia del TEDH, de 30 de junio de 2020, en el asunto Saquetti c. España, puede hacerse efectiva mediante la interposición de recurso de casación, para cuya admisión habrá de valorarse si en el escrito de preparación se justifica la naturaleza penal de la infracción que ha sido objeto de sanción en los términos establecidos por el TEDH y el fundamento de las infracciones imputadas a la sentencia recurrida al confirmar la resolución administrativa sancionadora.»