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ACTUALIDAD JURÍDICA

El TS estima recurso extraordinario por infracción procesal por preclusión de alegaciones y cosa juzgada

By 1 diciembre, 2022No Comments
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La empresa ejercitó acción declarativa y una condena de indemnización por separado. La oposición planteó recurso ante el Tribunal Supremo por preclusión de alegaciones y cosa juzgada. [TOL9.294.478]

La mercantil suscribió contratos de permuta financiera con el banco, interponiendo una acción declarativa de incumplimiento contractual de la obligación de informar y asesorar sobre los riesgos derivados de la celebración de los contratos. Se estima la demanda y posteriormente presenta una segunda demanda de indemnización por daños y perjuicios. Dicha demanda se estima de forma parcial en primera y segunda instancia, condenando al banco a pagar la indemnización. La oposición interpone recurso extraordinario de infracción procesal ante el Tribunal Supremo en el que se alega la existencia de cosa juzgada por preclusión de alegaciones.

La infracción se basa en el art. 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación a lo dispuesto en el artículo 400 de la misma. Implica que «cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior». Se considera cosa juzgada si los hechos y fundamentos jurídicos son los mismos y se hubiera podido alegar en el primer proceso.

La jurisprudencia ha reiterado en varias ocasiones la inadmisibilidad de promover dos litigios diferentes que podrían resolverse en uno. Podría haber sido alegada la pretensión, ya que los hechos eran conocidos y tenía la intención de solicitar la indemnización.

Sólo admite la distinción de pleitos cuando concurran circunstancias que puedan generar incertidumbre sobre la responsabilidad del demandado, lo cual no atañe al caso concreto. En la fecha que se interpuso la demanda ya existía jurisprudencia sobre la materia, por lo que duplicar la reclamación resulta injustificado.

Fallo

El Tribunal Supremo estima el recurso extraordinario por infracción procesal por la consideración de cosa juzgada. Fundamenta en base al artículo 219.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que para reclamar en juicio el pago de una indemnización no basta con una pretensión declarativa, debe solicitarse. En relación con los artículos mencionados, se extingue la posibilidad de ejercer la reclamación de cantidad por considerarse el objeto del proceso como cosa juzgada.

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