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ACTUALIDAD JURÍDICA

El TS estima el recurso de una asociación religiosa de Tenerife que no acepta a mujeres como socias

By 13 enero, 2022No Comments
Denegada homologación al título

Considera que prima su potestad de autoorganización

 

 

La Sala I del TS ha estimado el recurso de casación interpuesto por la asociación Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna contra la sentencia de la Audiencia de Tenerife que dio la razón a una mujer que reclamó la nulidad del artículo de los Estatutos de dicha asociación que solo acepta a hombres como socios.

Tanto la Audiencia de Tenerife, como anteriormente el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santa Cruz de Tenerife, consideraron que el artículo vulneraba los derechos de igualdad, no discriminación por razón de sexo y de asociación.

El TS examina el conflicto que se produce en este caso entre la autonomía autoorganizativa implícita al derecho de asociación y de libertad religiosa de la asociación demandada, y el derecho a asociarse de la demandante en relación con el principio de no discriminación por razón de sexo.

La sentencia recuerda que el Convenio europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, de 1950, también reconoce el derecho de toda persona a la libertad religiosa y a su libre manifestación (art. 9.1); que «no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley»

Recoge en su resolución la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso «Fernández Martínez c. España»), que indica que dicho artículo 9 “debe interpretarse a la luz del artículo 11 del Convenio que protege la vida asociativa contra toda injerencia injustificada del Estado. En efecto, su autonomía, indispensable para el pluralismo en una sociedad democrática, se encuentra en el propio núcleo de la protección ofrecida por el artículo 9. El Tribunal recuerda igualmente que, salvo en casos muy excepcionales, el derecho a la libertad de religión tal como lo entiende el Convenio excluye cualquier valoración por parte del Estado sobre la legitimidad de las creencias religiosas o sobre las modalidades de expresión de éstas”. Y sobre esta base establece que «el principio de autonomía religiosa prohíbe al Estado obligar a una comunidad religiosa admitir o excluir a un individuo o a confiarle cualquier responsabilidad religiosa”.

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