El TS ha anulado un acuerdo del Consejo de Gobierno de Melilla que establecía la exigencia de visado a los menores procedentes de Nador para hacer efectivo su empadronamiento en esta ciudad autónoma.
El acuerdo, según la Sala, “carece de cobertura legal y constituye un trato discriminatorio”.
El tribunal estima un recurso de casación de Cáritas Española contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que ratificó dicho acuerdo, que fijaba “las instrucciones para la gestión del padrón municipal de habitantes de Melilla”.
Al afectar a menores de edad, hay dos normas prioritarias a la Ley de Bases de Régimen Local como son la Convención de Derechos del Niño y la Ley Orgánica de Protección de Jurídica del Menor, que priorizan el interés superior del menor y reconocen el derecho a la educación, asistencia sanitaria y servicios y prestaciones sociales básicas a los menores extranjeros que se encuentren en España. Señala que “dada tal regulación, no cabe entender que unas instrucciones para la gestión del padrón municipal en un municipio concreto puedan innovar el ordenamiento jurídico que ha de examinarse en su totalidad teniendo en cuenta esencialmente, en este caso, la Convención de los Derechos del Niño”.
El padrón, además, “no es el instrumento para controlar las estancias irregulares por lo que si de su inscripción se desprenden derechos para los menores de edad no cabe imponer exigencias no previstas por la Ley Orgánica que los protege”.