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ACTUALIDAD JURÍDICA

El TS declara que el despido de una empleada del hogar embarazada es nulo aunque la empleadora desconozca su embarazo

By 28 enero, 2022No Comments
Pensión de orfandad absoluta

Se debe aplicar la protección objetiva ex artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores

 

El TS ha dictado una Sentencia en la que establece que el despido de una empleada del hogar embarazada es nulo, aunque la empleadora no conciese su situación, porque, en este caso, se debe aplicar la protección objetiva del embarazo,

El TS da la razón a una empleada del hogar que trabajaba en casa de una mujer desde el año 2014. La trabajadora inició una incapacidad temporal por enfermedad común en junio de 2017 y, posteriormente, por accidente de trabajo, al hacerse daño en una muñeca.

El 21 de julio, se le comunicó por SMS quedaba resuelta la relación laboral. Días más tarde, el 28, en otro SMS, le dijeron que pasara a recoger sus pertenencias, momento en el que ella anunció que estaba embarazada. El día 4 de agosto se le entregó el documento de desistimiento del empleador, que la trabajadora firmó no conforme; se le abonó el finiquito por importe de 2.316 euros. La empleada finalmente no dio a luz. Un juzgado de lo Social declaró improcedente el despido y el TSJ del País Vasco lo declaró nulo.

La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por la empleadora contra la sentencia recurrida, en el que afirmaba que en el momento del despido desconocía la existencia del embarazo de la empleada del hogar, por lo que no podía aplicarse a este caso la protección reforzada del despido del artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores.

Indica que en este caso la empleadora incumplió los requisitos establecidos por el artículo 11.3 del ET, toda vez que en la comunicación de 21 de julio de 2017 no constaba de modo claro e inequívoco la voluntad empresarial de dar finalizada la relación laboral por desistimiento, ni tampoco se puso a disposición de la trabajadora la indemnización en metálico.

Señala que, de acuerdo con el RD 1620/2011, “ese incumplimiento tiene como consecuencia que legalmente se asume que se está ante un despido y no ante un desistimiento empresarial”.  Y recuerda que, en los preceptos de despido del trabajador, el artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores dispone la nulidad objetiva del despido de las trabajadoras embarazadas.

En consecuencia, resulta de aplicación la protección objetiva del embarazo prevista en el artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores.

La Sala aplica el criterio de la perspectiva de género a este supuesto y señala que el embarazo es un elemento diferencial que, por razones obvias, incide de forma exclusiva sobre las mujeres. Asimismo, añade que se les aplica el Real Decreto 1620/2011, sobre la relación laboral especial del servicio del hogar familiar.

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