La Sección III de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado cuatro sentencias en las que declara la competencia de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) para imponer precios máximos de servicios no regulados en el sector de las Telecomunicaciones al resolver conflictos de interconexión entre operadores, y precisa en qué condiciones puede hacerlo.
El artículo 12.5 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones
“debe interpretarse en el sentido de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su posición de autoridad nacional de reglamentación especializada en la supervisión regulatoria, en el marco de la resolución de un conflicto de interconexión, está facultada para intervenir en mercados no regulados del sector de las telecomunicaciones e imponer mediante decisiones vinculantes obligaciones a un operador relativas al sistema de tarificación, siempre que se justifique su imperiosa necesidad para satisfacer el interés general y en aras de garantizar la interoperabilidad de las comunicaciones, la competencia efectiva y el beneficio de los consumidores y usuarios, y se acredite que dichas obligaciones son objetivas, transparentes, proporcionadas y no discriminatorias”.
Recuerda la Sala que la Ley General de Telecomunicaciones autoriza a la CNMC a intervenir en las relaciones entre operadores a petición de cualquiera de las partes implicadas o de oficio, cuando esté justificado, con el objeto de fomentar, y, en su caso, garantizar la interconexión y la interoperabilidad de los servicios.