La Sala III ha desestimado un recurso interpuesto contra una sentencia de la AN que confirmó una sanción de 196.000 euros impuesta por la CNMC, por infracción grave de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, por la inclusión de publicidad comercial encubierta en una serie de televisión.
La sentencia de la AN consideró que la emisión en el canal FDF del capítulo titulado «un aniversario, un peluquín y una reunión tupper-sex» de la serie «La que se avecina» supuso una vulneración del artículo 18.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, que prohíbe la publicidad comercial encubierta.
Se entiende que imágenes tomadas en consideración se infería un claro propósito publicitario, al evidenciarse la intención de promover la adquisición por los espectadores de los artículos eróticos de una determinada marca, con riesgo de provocar error sobre la naturaleza de la presentación.
Mediaset recurrió al TS y alegó que el contenido fue señalizado como emplazamiento publicitario al principio y al final del programa y durante las pausas y que no hubo intención alguna de ocultar contenidos publicitarios.
El TS desestima esta tesis porque sería obviar
“la clara distinción existente, desde la perspectiva del Derecho de la Unión Europea y del Derecho estatal, (…) entre presentación de productos y publicidad encubierta, que comportaría, en infracción de los principios informadores de estos regímenes jurídicos, que el mero hecho de que el prestador del servicio de comunicación audiovisual considerase que la emisión de un programa esté amparada, supuestamente, por el derecho al emplazamiento de productos, le eximiría de cumplir con la obligación de no realizar publicidad comercial encubierta, lo que afectaría lesivamente a los intereses legítimos de otros competidores y también a los derechos e intereses de los consumidores, al suponer esa conducta una violación de la normativa publicitaria”
El TS indica que, en el caso examinado, se ha violado la prohibición de publicidad encubierta, “por cuanto las imágenes que se reflejan en el acta de visionado contienen una evidente carga promocional de forma subrepticia de los productos de la marca”.
La Sentencia de la AN, ahora confirmada, destacó que en el capítulo de la serie en el que se fundamenta la sanción se presentaban una amplia variedad de productos eróticos que se relacionaban con una determinada marca y que las imágenes evidenciaban claramente un propósito publicitario, con riesgo de provocar error en los consumidores.