En una revisión de sentencia firme, el Supremo ha establecido la anulación de una sentencia condenatoria por violación. El CGPJ ha puesto de manifiesto los siguientes hechos, y en los próximos días se conocerá la sentencia íntegra.
En un fallo histórico, la Sala Penal del Tribunal Supremo ha establecido la anulación de la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona el 23 de septiembre de 1992, que condenó a un hombre a 24 años de prisión por dos delitos de violación y dos faltas de lesiones.
El caso se remonta a 1991, cuando se produjeron varias violaciones en las provincias de Barcelona y Tarragona. Inicialmente se condenó a prisión a dos personas, una de ellas el recurrente. Sin embargo, un informe de la Guardia Civil en 1993 aseguró que no existían pruebas de que ambos hombres se conocieran.
Inicialmente, el recurrente fue acusado de 17 delitos, pero finalmente fue condenado a más de 100 años de cárcel por cuatro violaciones y un robo. Sin embargo, las únicas pruebas en su contra fueron los supuestos reconocimientos realizados por las víctimas.
Por su parte, el otro hombre encarcelado, permaneció en prisión hasta que el Tribunal Supremo anuló su sentencia. Tras la revocación de la misma, el Estado le ofreció una indemnización de 18 millones de pesetas, pero las rechazó. Finalmente, falleció en el año 2000, mientras se encontraba en prisión.
En 1995, la Policía detuvo a otro hombre por varias violaciones muy similares a las ocurridas en 1991, físicamente se asemejaba mucho al recurrente. La Guardia Civil demostró que una de las cuatro violaciones atribuidas al recurrente no fue cometida por él, gracias a pruebas de ADN. Sin embargo, no se conservaron tejidos ni restos biológicos analizables.
No existían pruebas de las otras tres violaciones
El recurrente esperó 15 años a un indulto, a pesar de la recomendación del Supremo. Es importante recordar que en junio de 2000, el Tribunal Supremo denegó a la defensa la autorización necesaria para presentar un recurso de revisión, al considerar que las dudas sobre la autoría de los delitos por las nuevas pruebas no eran suficientes para establecer la inocencia del condenado.
El Tribunal Supremo estima el recurso de revisión contra la sentencia firme
Según argumentó el acusado en su recurso, los informes periciales fueron realizados en 1992 por la Policía Científica de Barcelona, pero nunca fueron presentados al Tribunal, a pesar de ser una prueba admitida que formaba parte del procedimiento. Esto se debió a que los peritos no comparecieron para declarar durante el juicio, y el tribunal no suspendió el proceso para su citación.
El Tribunal Supremo ha comunicado el fallo a las partes involucradas y se espera que en los próximos días se haga pública la sentencia completa.
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