El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia previa que condenaba a un medio de prensa digital por intromisión ilegítima en el derecho al honor de un tarotista y vidente de televisión.
La Audiencia Provincial condenó al diario digital por un artículo periodístico en el que se exponían los métodos que el tarotista utilizaba en televisión para «estafar a miles de personas». El tarotista interpuso la demanda al considerar que el reportaje lesionaba su derecho al honor, debido a una supuesta acusación por delito de estafa.
Inicialmente se desestimó la demanda por el juzgado correspondiente, pero la Audiencia estimó parcialmente sus pretensiones, por lo que condenó al periódico digital al pago de 10.000 euros en concepto de indemnización y a la retirada de la noticia en la plataforma online.
El Tribunal Supremo determina que, pese a la crítica y a la dureza del reportaje, difundió información veraz sobre un tema de interés general, como son los programas de televisión sobre videncia, adivinación o tarot, caracterizados por obtener beneficios de las llamadas de los telespectadores.
La libertad de expresión ampara la opinión crítica
Considera que la utilización de la palabra «estafa» no comporta una acusación hacia el vidente, sino que se trata de una simple opinión de la periodista. Dicha expresión, así como la de «timo» se pueden «se pueden utilizar coloquialmente para calificar un servicio defectuoso, engañoso o sin valor, o por el que se cobra una cantidad que se considera injustificada o desproporcionada».
La actuación del periodista no resulta contraria a derecho, la periodista que redactó el artículo es libre de considerar que las actividades de adivinación constituyen un engaño, así como expresar su disconformidad con el precio de las llamadas y las esperas a las que se someten los telespectadores. Además, no existe una acusación directa hacia el tarotista, ya que no indica en ningún momento que sea él el que perciba directamente las cantidades.
Por lo tanto, el Supremo considera que el reportaje publicado en el diario digital está amparado por la libertad de expresión. El Tribunal anula la condena de la Audiencia Provincial y desestima la demanda interpuesta por el tarotista.
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