El Tribunal Constitucional vuelve a resolver sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Eutanasia.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados contra la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, que regula la eutanasia en España (LORE). Esta acción legal, que se suma a un recurso previamente desestimado por el Grupo Parlamentario Vox, abordó cuestiones relacionadas con la legalidad y constitucionalidad de la ley en su conjunto y de ciertos preceptos particulares.
La sentencia, cuyo ponente fue el Presidente Cándido Conde-Pumpido Tourón, aborda las inquietudes planteadas y las resuelve a la luz de la doctrina establecida en la sentencia anterior STC 19/2023 ( TOL9.493.276 ), de 22 de marzo, que también desestimó el recurso de Vox. La sentencia reconoce que existen similitudes sustanciales entre ambos recursos, aunque también aborda cuestiones adicionales que no tratadas anteriormente.
Cuestiones tratadas en el recurso
El recurso cuestiona tanto el proceso de elaboración y aprobación parlamentaria de la LORE como su conformidad con el derecho fundamental a la vida. En cuanto al proceso legislativo, se alegó que el origen de la ley como una proposición de ley orgánica constituía un fraude de ley al eludir ciertos informes y restringir el debate parlamentario. La sentencia desestima estas quejas al aplicar la doctrina de la STC 19/2023 y señala que dichos informes no se requerían para los temas que trata la LORE.
Respecto a la segunda impugnación, que sostenía la incompatibilidad e insuficiencia del sistema de garantías establecido por la LORE con los derechos fundamentales a la vida y a la seguridad jurídica, la sentencia también remite a la doctrina previa. Enfatiza que la eutanasia está respaldada por valores, principios y derechos fundamentales consagrados en la Constitución y que el derecho a la vida no impone la obligación de mantenerse con vida contra la voluntad de una persona. Además, argumenta que la eutanasia no debería limitarse exclusivamente a casos de enfermedades terminales, como pretendían los recurrentes. Así, también desestima impugnaciones contra preceptos específicos de la LORE, incluyendo las relacionadas con las personas con discapacidad y su acceso a la prestación de ayuda para morir.
Por otro lado, rechaza dos nuevas quejas relacionadas con la objeción de conciencia de las personas jurídicas y el uso del proceso preferente y sumario para tutelar la eutanasia. La sentencia establece que sólo es posible alegar objeción de conciencia por parte de los sanitarios (por sus convicciones ideológicas o morales), pero no por una institución completa, ya que carecería de fundamento constitucional. En lo referido a la tutela preferente y sumaria, el tribunal considera que su anclaje se encuentra en el artículo 15 CE, por lo que se ampara su uso.
Conclusiones del Tribunal
El Tribunal Constitucional ha respaldado la constitucionalidad de la Ley de Eutanasia en España, reafirmando que la eutanasia es un derecho respaldado por la Constitución y que su regulación cumple con los estándares constitucionales, aunque esta decisión no ha estado exenta de opiniones divergentes entre los magistrados, algunos de ellos han formulado votos particulares, en los que se remiten a los votos presentados en la STC 19/2023, de 22 de marzo.
Fuente: Tribunal Constitucional