El TS se pronuncia acerca del obligado tributario en el IBI en el caso de que exista una titularidad parcial del derecho de usufructo. [TOL9.365.434]
El caso concreto plantea la cuestión del pago del impuesto cuando existe un derecho parcial de usufructo. Desde 2011, se le ha exigido a la usufructuaria el pago de la totalidad de la cuota del IBI correspondiente al inmueble. La entidad gestora asegura que al amparo del art. 61.2 del TRLRHL, en los supuestos en los que concurran varios derechos reales sobre un bien inmueble, resulta irrelevante el porcentaje del derecho. Por lo tanto, con cualquier porcentaje de usufructo, debería hacerse cargo del IBI, antes que los propietarios. Dicho orden está establecido en la ley: «la existencia de uno de ellos excluye como sujetos pasivos a los titulares de los derechos enumerados posteriormente».
Este es el motivo principal por el que se ha establecido la obligación del usufructuario al pago total de la cuota del IBI, en primera y segunda instancia. Sin embargo, se plantea ante el Tribunal Supremo si dichas resoluciones son acordes a los dispuesto por el principio de capacidad económica establecido por la Constitución.
La parte recurrente pretende la reducción del importe del IBI en la proporción que tiene como usufructuaria, en el que el 80% del pleno dominio corresponde a otros sujetos.
Interpretación del tribunal
En relación al principio de capacidad económica y a la interpretación literal de la norma, «no se deduce que el usufructuario parcial tenga necesariamente que asumir la deuda tributaria en su totalidad».
El sentido de la prelación es para el caso en el que el usufructuario ostente la totalidad del derecho. Si es así, el propietario no tendrá que pagar el impuesto. Sin embargo, en el caso concreto no existe concurrencia de ambos derechos, debido a que los propietarios disfrutan plenamente de sus capacidades, entre ellas, del uso y disfrute. En este sentido, la carga tributaria debería repartirse entre los que tengan el uso y disfrute, es decir, entre el usufructuario (20%) y los propietarios (80%).
Además, la Sala afirma que la simplificación de la gestión del impuesto no es una justificación para exigir una participación excesiva para el contribuyente. De tal forma se vulneraría el principio de capacidad económica.
La intención del legislador es gravar a quien use y disfrute del bien inmueble. Sin embargo, si se encuentra recogido tal derecho dentro de la propiedad, deberán pagar la cuota en proporción al porcentaje de usufructo de cada uno.
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