No suspende las órdenes de detención dictadas por el Supremo
El TC, por unanimidad, ha admitido el recurso de amparo presentado por Carles Puigdemont, Antoni Comín, Clara Ponsatí y Lluis Puig contra los autos de 14 de octubre de 2019, 4 de noviembre de 2019 dictados por el magistrado instructor y 10 de enero, 23 de octubre y 30 de diciembre de 2020, respectivamente, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en la causa especial 20907/2017.
Especial trascendencia constitucional:
El TC aprecia que concurre una especial trascendencia constitucional porque plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal y porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica.
Sobre la solicitud de suspensión de la orden:
En relación con la solicitud de suspensión formulada en la demanda de amparo mediante Otrosí, el Pleno no considera justificada su adopción inaudita parte a la vista de los derechos fundamentales cuya vulneración alegan los demandantes.
En consecuencia, procede formar la oportuna pieza separada de suspensión y dar traslado al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para que efectúen o, en su caso, amplíen alegaciones respecto a dicha petición cautelar.
De la sentencia será ponente el Magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón.
Fuente: Prensa TC