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ACTUALIDAD JURÍDICA

El TC estima el recurso de amparo de Vox y declara que la Mesa del Parlamento vasco ha vulnerado su derecho a la participación política

By 22 marzo, 2022No Comments
abogado trabajando con ordenador

La vulneración se producía tanto en la denominación del Grupo Mixto como en la limitación de sus funciones parlamentarias

 

El TC ha estimado parcialmente el recurso de amparo presentado por el Grupo Mixto del Parlamento Vasco y por una parlamentaria de VOX, única integrante de dicho Grupo.

El Acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco de 13 de agosto de 2020, en lo que atañe a la primera de las quejas, denegó la solicitud de la parlamentaria de VOX para que se modificara la inicial denominación del Grupo Mixto por la de “Grupo Mixto VOX”.

Ha declarado que los Acuerdos de la Mesa del Parlamento Vasco de 13 de agosto y de 8 de septiembre de 2020, relativos a la denominación del Grupo Mixto y a los órdenes del día e intervenciones parlamentarias de este Grupo, han vulnerado el derecho de participación política.

La sentencia explica, respecto a la denominación del Grupo Mixto, que el art. 25.2 del Reglamento del Parlamento Vasco confiere al Grupo Mixto la facultad de establecer su reglamento interno de organización y funcionamiento.

Por tanto, se trata de un derecho, el de la denominación, que se integra en el estatuto jurídico del Grupo Parlamentario Mixto al que pertenece la parlamentaria recurrente.

También se estima, con el apoyo del Ministerio Fiscal, la queja de la recurrente referida a que la Mesa del Parlamento le había limitado tanto la presentación de iniciativas (una cada tres Plenos ordinarios) como el tiempo de intervención en los debates, que sería de un tercio del correspondiente al resto de los grupos. A este respecto, la sentencia señala que el Reglamento del Parlamento Vasco establece un régimen de igualdad para todos los grupos parlamentarios, sin distinción alguna entre unos y otros.

Así pues, los Acuerdos de la Mesa impugnados han establecido dos criterios diferentes para distribuir las posibilidades de presentar iniciativas y los tiempos de intervención de los grupos.

En definitiva, a la recurrente en amparo se le impide presentar iniciativas parlamentarias, así como formular interpelaciones y preguntas de control al Gobierno en dos de cada tres plenos, reduciéndosele el tiempo de sus intervenciones orales a un tercio respecto de los demás grupos,

La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido, Ramón Sáez e Inmaculada Montalbán, que consideran que el recurso debería haber sido desestimado en su integridad.

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