El TC ha desestimado los diez recursos de súplica y las solicitudes de aclaración interpuestas contra el ATC 107/2021, de 15 de diciembre
El Pleno ha desestimado los diez recursos de súplica y las solicitudes de aclaración interpuestas contra el ATC 107/2021, de 15 de diciembre que inadmitió las recusaciones formuladas contra la magistrada Espejel y Enrique Arnaldo.
El Auto confirma la extemporaneidad de cuatro de las recusaciones presentadas, al considerar que al encontrarse los recursos de amparo avocados al Pleno, el día de inicio del cómputo del plazo es la fecha de publicación en el BOE del nombramiento de los magistrados recusados , momento en el que se conoce la composición del Tribunal.
El TC recuerda que es necesaria la pluralidad de perspectivas jurídicas que confluyen en sus deliberaciones y decisiones, en estrecha correspondencia con el pluralismo político, se convierte en una seña de su propia identidad, y no en un condicionamiento negativo que afecte a su imparcialidad.
Asimismo, cree que las recusaciones se formulan de forma genérica, mediante escritos idénticos, sin argumentar la vinculación de las causas de recusación invocadas con el objeto del proceso.
Frente a la insistencia de los recurrentes en que concurren las causas de recusación invocadas, el auto remite a las razones expuestas en el ATC 107/2021, al no quedar desvirtuadas por los argumentos contenidos en los recursos.