El Tribunal Constitucional ha decidido recabar para sí el conocimiento de un recurso de amparo sobre la actuación de los agentes infiltrados en investigaciones penales y su admisión a trámite por considerar que plantea una cuestión que afecta a derechos fundamentales sobre la que no existe jurisprudencia constitucional.
El recurso de amparo admitido a trámite tiene por objeto determinar si vulnera los derechos a la intimidad (art. 18.1 CE); a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), la condena penal del recurrente basada en las declaraciones de tres agentes encubiertos que fueron habilitados para actuar como tales por la fiscalía especial antidroga mediante un primer decreto que tuvo una duración de un mes y que fue prorrogado en dos ocasiones; dándose cuenta a la autoridad judicial a los efectos de la ratificación judicial prevista en el art. 282 bis LECrim una vez finalizadas dichas prórrogas. Este precepto habilita al Ministerio Fiscal a adoptar esta medida dando cuenta inmediata al juez.