Para determinar si hubo discriminación durante el proceso judicial
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por una profesora universitaria que, junto a dos compañeras, ejercieron la acusación particular como víctimas delitos de abuso sexual y lesiones a manos de un catedrático de su disciplina.
El acusado fue condenado por tres delitos continuados de abusos sexuales, con la atenuante de dilaciones indebidas. En apelación, la AP de Sevilla aplicó la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, rebajando la pena en dos grados, y absolviéndole por el delito de lesiones.
En la demanda de amparo se dice que la sentencia de apelación aplica una atenuante por dilaciones indebidas muy cualificada, que hace recaer la responsabilidad de los retrasos en las víctimas, y que ello vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en relación con el derecho a la no discriminación por razón de sexo (art. 14 CE) y a la integridad (art. 15 CE).
El TC ha considerado que este recurso de amparo reviste especial trascendencia constitucional por las siguientes razones:
- Puede dar ocasión al TC para aclarar o cambiar su doctrina
- Permite valorar cambios normativos para la configuración del contenido del derecho, como puede ser la necesidad de incorporar, en casos como el presente, el enjuiciamiento con perspectiva de género, de conformidad con lo exigido por Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de Naciones Unidas y por el por el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.