El Pleno del Tribunal Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad presentado contra la regulación dada a los arts. 94.4 y 156-2 del Código Civil por la Ley 8/2021, de 2 de junio.
Indica el Tribunal en la sentencia que es obligado efectuar una lectura, que no viéndose lastrada por el encorsetamiento en los dos primeros incisos del párrafo cuarto del art. 94 CC, examine el precepto de modo conjunto y sistemático. El pleno del Tribunal indica que «el precepto en cuestión no priva de modo automático al progenitor del régimen de visitas o estancias», como se afirma en el recurso, sino que «atribuye a la autoridad judicial la decisión sobre el establecimiento o no de un régimen de visitas o estancias o la suspensión del mismo, incluso en los supuestos en los que un progenitor esté incurso en un proceso pena». Afirma la sentencia que esto resulta claro de la lectura del art. 94 CC, que atribuye en todo caso la decisión relativa al establecimiento o no de un régimen de visitas y comunicación a la autoridad judicial.
El precepto impugnado faculta a la autoridad judicial
En la sentencia, el Tribunal argumenta que el art. 94 del CC no limita la la posibilidad de que órgano judicial valore la gravedad del delito que se le atribuye al progenitor. Tampoco la incidencia de este en la relación filial. El precepto impugnado faculta a la autoridad judicial para que pondere las consecuencias irremediables que el trascurso del tiempo de duración de la instrucción puede tener para las relaciones entre el niño y los progenitores que no viven con él. Así como el carácter provisional de la condición de investigado en un proceso penal.
De igual modo que en el párrafo anterior, indica la sentencia que se faculta a la autoridad judicial con el deber de adoptar medidas eficientes y razonables para proteger a los hijos menores.
La naturaleza de las medidas restrictivas
Indica el Tribunal en la sentencia que «se afirma que la naturaleza de las medidas restrictivas de derechos contenidas en la norma cuestionada y su interpretación sistemática, permite señalar que si la autoridad judicial decidiera la suspensión del régimen de visitas o estancias, respecto del progenitor denunciado o querellado que hubiera sido imputado formalmente por cualquiera de los delitos que el párrafo cuarto del art. 94 del Código Civil señala, habrá de hacerlo mediante una resolución motivada, en la que valore la relación indiciaria del progenitor con los hechos delictivos que han dado lugar a la formación del proceso penal, así como la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas».
Inconstitucionalidad del art. 156.2 del Código Civil
Finalmente, se rechaza también la inconstitucionalidad de la regulación del art. 156.2 del CC. El Tribunal no observa, ni el recurso argumenta al respecto, que el artículo contravenga el interés del menor (artículo 39 de la Constitución).