Debe especificarse la duración del periodo de prueba para ser válido. La remisión a la norma convencional no es suficiente. [TOL9.514.389]
El Tribunal Supremo declara como despido improcedente el de una trabajadora con un contrato temporal (de julio de 2020 a julio de 2021) en el que no se especificaba la duración del periodo de prueba. El contrato únicamente reflejaba la existencia de la cláusula de periodo de prueba, sin que constara su duración exacta. Antes de finalizar el contrato temporal, la empresa despidió a la trabajadora a razón de no superar el periodo de prueba.
La empresa consideró válido el periodo, al existir una referencia a la duración en el convenio colectivo. Sin embargo, el convenio no especifica de manera clara qué duración o plazo corresponde a la trabajadora en cuestión, simplemente señala varios, en función del puesto de trabajo o de la categoría profesional.
Pronunciamiento del Tribunal Supremo
La trabajadora acudió a los tribunales al considerar que el periodo de prueba no era válido, en virtud de lo dispuesto por el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, tanto en primera como en segunda instancia los hechos fueron desestimados. Tanto el juez de lo social como el posterior tribunal establecieron la validez del periodo de prueba.
El Supremo establece que «no fijar la duración del periodo de prueba creó grave inseguridad jurídica en relación con el alcance de una cláusula contractual que permitía la extinción ad nutum (a voluntad) del contrato de trabajo, sin indemnización alguna».
Es por este motivo que, al fundamentar el despido en el periodo de prueba, constituye despido improcedente, la cláusula no tiene validez. Señala la importancia de fijarlo por escrito, ya que «cualquiera de los contratantes está facultado para desistir del contrato, sin derecho a indemnización alguna, consecuencia particularmente grave para el trabajador».
Así, estima el recurso de casación para la unificación de la doctrina, condena a la empresa a la readmisión de la trabajadora (más el abono de los salarios de tramitación no percibidos) o a una indemnización de 1.131,65 euros.
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