José Luis Calama, Magistrado de la AN, ha acordado no prohibir la marcha convocada a favor de un preso de ETA. Si bien, ha solicitado a las FCSE que procedan al seguimiento y control del acto, para evitar actos de enaltecimiento o justificación de delitos terroristas.
El Juez señala que no existen elementos necesarios para determinar si los hechos denunciados podrían ser considerados hipotéticamente como de enaltecimiento del terrorismo.
El magistrado recaba la doctrina sobre el contenido de los límites del derecho de reunión, así como la vinculación de la libertad de expresión con la de reunión, y explica que “es a la autoridad gubernativa a quien corresponde velar por el cumplimiento de los requisitos constitucionales en el ejercicio del derecho de reunión y de manifestación, pues es a ella a quien está encomendado el mantenimiento de la seguridad ciudadana y la prevención de la comisión de actos delictivos y sus decisiones sobre el particular son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa”.
El Magistrado explica que la autoridad gubernativa es a la que le corresponde velar por el cumplimiento de los requisitos constitucionales. Le está encomendado el mantenimiento de la seguridad ciudadana y la prevención de la comisión de actos delictivos y sus decisiones son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
A la jurisdicción penal, apunta, compete sólo la persecución y castigo de los hechos ilícitos penales una vez que estos se han producido; actúa ex post, no ex ante.