Skip to main content
ACTUALIDAD JURÍDICA

El fallecimiento imprevisto del copiloto no exime de indemnizar a los pasajeros

By 12 mayo, 2023No Comments
trabajadores desplazados al extranjero

El fallecimiento del copiloto actúa de la misma forma que una enfermedad imprevista, no es una circunstancia extraordinaria, por lo que deberá indemnizar a sus pasajeros.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en los asuntos acumulados  C‑156/22 a C‑158/22, determina la obligación de indemnizar a los pasajeros, el fallecimiento del copiloto no exime de responsabilidad a la compañía aérea. La noticia del fallecimiento llegó la mañana del vuelo, motivo por el cual la tripulación se declaró no apta para volar. El vuelo programado para ese día se canceló, y se programó un vuelo de sustitución, pero programado por la tarde.

La aerolínea alega que el fallecimiento constituye una circunstancia extraordinaria, motivo por el que considera inoportuno indemnizar a los pasajeros. El Tribunal que conoce del asunto planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a fin de interpretar si dicha circunstancia constituye realmente una circunstancia extraordinaria o si debe ser asumida por la empresa.

La ausencia forma parte de la actividad normal de los operarios de vuelo

El Tribunal determina que la aerolínea debe contar con medidas de planificación de las tripulaciones y horarios de trabajo del personal, de manera que una ausencia imprevista pueda solucionarse. El hecho de que la ausencia sea por fallecimiento no resulta distinto a si fuera por enfermedad, es inherente al ejercicio normal de su actividad empresarial.  

Declara que por muy trágica que sea la situación, el fallecimiento imprevisto no es causa suficiente como para eximir su obligación de indemnizar a los pasajeros. Lo mismo podría haber ocurrido en el caso de que el trabajador hubiera causado baja por enfermedad. «La sentencia señala que los transportistas aéreos encargados de efectuar un vuelo pueden encontrarse normalmente, en el ejercicio de su actividad, ante la ausencia imprevista, por enfermedad o fallecimiento, de uno o varios miembros del personal indispensables para realizar un vuelo, incluso poco tiempo antes de su salida. Por tanto, la gestión de esa ausencia está intrínsecamente ligada a la cuestión de la planificación de la tripulación y de los horarios de trabajo del personal.  El suceso imprevisto es inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo».

Además, señala que el hecho de que el copiloto hubiera superado las pruebas médicas periódicas no genera ningún cambio, las enfermedades pueden surgir en cualquier momento.

Interpretación del Tribunal 

La pregunta formulada es si debe interpretarse el art. 5.3 del Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero, en el sentido de que existe una circunstancia extraordinaria eximente de responsabilidad o debe cumplir con las indemnizaciones establecidas.

La respuesta es negativa, la ausencia por fallecimiento no es es una circunstancia extraordinaria, la empresa deberá compensar a los pasajeros por la cancelación del vuelo. 

 

Otras noticias de interés: