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ACTUALIDAD JURÍDICA

El ejecutivo acepta que la Navidad sea inhábil a todos los efectos entre el 24 de diciembre y el 6 de enero

By 8 noviembre, 2021noviembre 10th, 2021No Comments
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Como venía solicitando el CGAE, los días de navidad entre el 24 al 6 de enero serán inhábiles en la justicia española.

Actualmente, el sector Justicia solo dispone de vacaciones en el mes de agosto. Si bien, cuando surta efecto este acuerdo, se equiparará España a los países de nuestro entorno.

El citado grupo que ha suscrito el acuerdo, que cuenta con representantes de la abogacía, los procuradores y los graduados sociales, ha alcanzado una postura común entre ellos y con el Ministerio, incorporando sus peticiones al texto del Anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal, según ha informado el CGAE.

Este texto se trasladará al Consejo de Estado, que emitirá su informe en un plazo máximo de dos meses.

Entre sus principales incorporaciones, el acuerdo recoge también que para los casos de nacimiento y cuidado de menor, las personas profesionales de la abogacía intervinientes que dispongan de la baja por maternidad o paternidad podrán solicitar la suspensión del procedimiento.

Igualmente, se amplía al periodo navideño la inhabilidad del mes de agosto, al modificarse la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 130.2, que establecería que “son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad».

En los casos de enfermedad grave y/o fallecimiento de un familiar del profesional de la abogacía, se incluye ahora la suspensión de 3 a 5 días (según necesidades de desplazamiento).

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